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Pago a un Tercero designado por el Proveedor

Publicado por Miguel Torres el 17 de octubre de 2022 Deja un comentario

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La empresa Noticiero Contable SAC debe realizar el pago a su proveedor una suma de S/ 18,000 soles, pero su proveedor le indica que efectúe la cancelación vía transferencia interbancaria a la empresa Revista Misha EIRL.

¿La empresa Noticiero Contable SAC habría cumplido el requisito de bancarización?

En primer lugar, revisemos que indica el artículo 5-A del Decreto Legislativo Nº 1529:

Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago

El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

La norma antes mencionada válida el uso de medio de pago cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, pero indica un requisito formal: Comunicación a SUNAT (Mesa de Partes Virtual) con anterioridad al pago.

Por otra parte, la comunicación debería realizarse obligatoriamente por el adquiriente (el más interesado en poder cumplir con la bancarización para el uso del crédito fiscal y/o gasto).

Finalmente, el Informe Nº 038-2022-SUNAT indica en su conclusión 1:

En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización  siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.

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