No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
- Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
- Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
- Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
Lo antes mencionado está tipificado en el inciso i) del artículo 37 del TUO LIR.
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