¿Cuándo se aplica la inafectación del impuesto vehicular para las personas jurídicas?
En el inciso f) del artículo 37 de Ley Tributación Municipal menciona:
Artículo 37.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:
(…)
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.
Por lo tanto, no se grava con el impuesto si los vehículos son existencias. En ese sentido, si forman parte de los activos fijos, si están gravados.
¿Qué son existencias?
Son mercancía para la venta, por ejemplo, las concesionarias.
¿Qué son activos fijos?
Bienes que no están destinados a la venta, sino al uso o explotación para generar ingresos.
Finalmente, recordar excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.
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