• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Multas del PDT PLAME

Multas del PDT PLAME

Publicado por Miguel Torres el 21 de diciembre de 2022 9 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

¿Cuánto es la multa por rectificar el PDT PLAME, por no haber retenido un recibo por honorarios en tres periodos distintos?

Retención de Recibos por Honorarios

Si no se retuvo la renta de cuarta categoría, la multa es de 50% del tributo no retenido, sin que pueda ser menor que el 5% de la UIT.

Asimismo, si se quiere acceder a la gradualidad del 95%, corresponde rectificar la declaración, y cancelar la diferencia.

El código de multa es 6089 y el tributo asociado 3042.

Finalmente, corresponde pagar la multa por cada periodo en el que no se efectuó la retención.

Multa PDT PLAME no declarado

¿Cuánto es la multa por no declarar el PDT PLAME?

El no presentar el PLAME según el cronograma establecido por la SUNAT, tipifica la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario siendo el monto de la multa equivalente a una UIT, siempre que se encuentre en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario.

Adicionalmente, podrá aplicar una una gradualidad del 90 % si el pago de la multa es voluntario (declara y paga la multa el mismo día), más los respectivos intereses.

Finalmente, si cuenta con tributos retenidos como ONP, Renta de quinta, tipificaría la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178 del Código de Tributario, siendo la multa equivalente al 50 % del tributo retenido y no pagado; se compara con el 5% de la UIT, se toma el monto mayor; al que se le aplicará la gradualidad del 95 % más los intereses respectivos.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

9 comentarios

  1. GERMAN dice

    10 de febrero de 2023 a las 11:02 am

    hola buen día, en octubre del 2022 omití registrar y pagar la retención de 4ta categoría en el PLAME. cual seria la multa?

    Responder
  2. BERTHA COELLO dice

    8 de febrero de 2023 a las 3:46 pm

    Duplique un recibo del mismo proveedor en 2 periodos distintos y no registre el recibo por el monto mayor en el Plame, haciendo analisis de cuenta ahora, me queda saldo por pagar de Renta de 4ta. fue en Diciembre 2021, no me notifico Sunat , debo rectificar el Plame de Dic-21 y pagar multa por datos falsos y no retencion?

    Responder
  3. Ernesto dice

    6 de enero de 2023 a las 4:49 pm

    es 90% o 95% porque en la página de la sunat indica que es el 95% de gradualidad.

    Responder
  4. Yvone Gonzamez dice

    29 de diciembre de 2022 a las 1:15 pm

    todo muy útil…

    Responder
  5. CYNTIA Melina dice

    28 de diciembre de 2022 a las 10:01 pm

    y si en rectifico la declaración y quitó esos RH q no se pagó retención…. sería válido??? ya no habría multa cierto?…. justo me pasó eso a mi… y eso hice … en realidad el colaborador no solicito suspensión de cuarta y giro su RH sin retención y se declaró así y sunat observo…. por favor confírmeme si está bien lo que hice

    Responder
  6. martindeica@hotmail.com dice

    28 de diciembre de 2022 a las 2:05 pm

    y la no aplicacion de multa, ya que la empresa no vendio mas de 150 uit el año pasado

    Responder
  7. Nicole dice

    28 de diciembre de 2022 a las 11:18 am

    Hola;
    Ojalá puedan ayudarme.
    Debo rectificar la serie de un recibo por honorario que pertenece al periodo de Agosto 2022 ya que en vez de poner E001, puse 001 el resto monto y retención Ok.
    Como debo hacer la rectificación en el PLAME?

    Responder
  8. Cynthya Mendives dice

    27 de diciembre de 2022 a las 9:48 pm

    hola buena informacion, gracias
    tengo una consulta ojala puedas ayudarme.
    declare en noviembre un recibo por 3000.00 sin retencion, resulta que quien lo emitio no habia hecho la suspension de renta.
    ahora voy a rectificar el plame quitando ese recibo, tengo multa por datos falsos? si es asi cual seria los codigos para cancelar.
    gracias

    Responder
  9. PHIDALGO1211@GMAIL.COM dice

    22 de diciembre de 2022 a las 3:23 pm

    Miguel siempre muy util la informacion que proporcionas, y mas explicativo imposible.

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE Presencial 28 de Junio

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto