A través de la Resolución de Superintendencia Nº 290-2011/SUNAT, publicada el 22.12.2011, se ha modificado Anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT, mediante la cual se aprobaron normas complementarias del Reintegro Tributario para la Región de Selva señaladas en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, cuyo Anexo Nº 1, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 204-2009/SUNAT, estableció los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la Región de Selva, y su Anexo Nº 2, los puntos de verificación obligatorios.
La Resolución de Superintendencia Nº 290-2011/SUNAT, en su artículo 1º incorpora el siguiente Puesto de Control:
– Carretera Tarapoto – Yurimaguas, Fernando Belaunde Terry, Kilometro 5+020 a 5+210, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín.
Asimismo Retira los siguientes Puestos de Control:
– Carretera Tarapoto – Yurimaguas, Fernando Belaunde Terry, Km. 7, distrito La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín.
– Puerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo” ubicado en la Avenida La Marina cuadra 19, intersección con el jirón Rosales, distrito de Punchada, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
En su artículo 2º la norma modifica el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:
– Retirar el Punto de verificación Obligatorio al Puerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo” ubicado en la avenida La Marina cuadro 19, intersección con el jirón Rosales, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
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