La decisión de no disfrutar el período vacacional del representante o gerente debe ser objeto de manifestación expresa del trabajador, de conformidad con la Casación N° 3769-2006, dictada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Así, el colegiado ha señalado que no se puede presumir la existencia de una voluntad tácita del trabajador cuando no ha gozado sus vacaciones debido a que éste se encuentra en una relación laboral caracterizada por la subordinación.
En tal sentido, se recomienda que en caso el trabajador decida no gozar de sus vacaciones, se deje constancia de dicha decisión por escrito expresamente, a fin de evitar que se genere la obligación de abonar la indemnización vacacional, refiere un informe legal del Estudio Rodríguez , Elías &Medrano Abogados.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia precisó: “(…) la ausencia del descanso vacacional no indica que previamente exista la decisión del trabajador de no tomarlo, ya que encontrándose dentro de un vínculo laboral se encuentra siempre presente el elemento de la subordinación, que impide hacer esa inferencia (…) en tal sentido, no sólo es imposible en este caso inferir la voluntad a partir del silencio del trabajador, sino que tampoco es posible concluir sobre la existencia de una manifestación de voluntad tácita (…).”
Diario Oficial El Peruano (11.12.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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