Mediante el Decreto Supremo N° 099-2011-PC, publicado el día 29/12/2011 se declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2012.
Dicha norma comprende a los trabajadores del sector público a nivel nacional. Dichos días serán no laborables con cargo a ser compensados posteriormente.
Los titulares deben tomar las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables para la población durante los días no laborables. Los días no laborables para el sector público son los siguientes:
- Lunes 13 de febrero.
- Martes 14 de febrero.
- Lunes 30 de abril.
- Viernes 27 de julio.
- Viernes 31 de agosto.
- Viernes 2 de noviembre.
- Lunes 24 de diciembre.
- Lunes 31 de diciembre.
Compensación
Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior o de acuerdo con lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Días hábiles en aspectos tributarios
Para fines tributarios estos días serán considerados como días hábiles.
Sector privado
Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, los centros de trabajo privados podrán acogerse a estos feriados. Ambas partes deberán establecer cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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