Fijan tasa de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 296-2011/SUNAT, publicada el 31.12.2011, se fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, aplicable a partir del 1 de enero del 2012, a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Asimismo, se fija en treinta centésimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y normas modificatorias, aplicable a partir del 1 de enero del 2012, a las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Por último, la tasa de interés aplicable a partir del 1 de enero del 2012 a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del TUO del Código Tributario.
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