Se consulta que si luego de haber realizado el castigo de deudas incobrables, cumpliendo lo estipulado en el inciso i) del Artículo 37 de la Ley y inciso f) del Articulo 23 del reglamento de la LIR, y cerrado el ejercicio; se recupera la deuda a través de un pago de forma voluntaria por parte del cliente,
¿Cómo se deberá registrar contablemente del cobro de la deuda castigada?
CUENTA | DEBE | HABER | |
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16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 5,900 | |
169 OTRAS CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS | |||
75 | OTROS INGRESOS DE GESTIÓN | S/ 5,900 | |
759 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN | |||
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL INGRESO |
Posteriormente, realizamos el asiento contable por el cobro de la deuda castigada.
CUENTA | DEBE | HABER | |
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10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | S/ 5,900 | |
104 CUENTAS CORRIE. INST. FINANCIERAS | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 5,900 | |
169 OTRAS CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS | |||
X/X POR EL COBRO DE DEUDA CASTIGADA |
Finalmente, según el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, calificaría como otros ingresos este cobro, por lo tanto, está gravado con impuesto a la renta.
eugenia dice
me parece muy bueno