Contrato de Licencia
El contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implica la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento) y, por consiguiente, calificará como servicio sujeto al SPOT.
¿Las licencias de software están afecto a detracción?
Al respecto, el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dispone que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Así pues, el numeral 2 del citado Anexo incluye como servicio sujeto al SPOT el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Añade que para tal efecto, se considera bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV. Agrega que no se incluye en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.
El inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
En tal sentido, puede concluirse que el contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implica la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento) y, por consiguiente, calificará como servicio sujeto al SPOT.
Porcentaje de detracción para licencias de software
¿Cuál es el porcentaje de detracción para licencias de software?
La tasa de porcentaje detracción para licencias de software es de 10%
Informes sobre Licencias de Software
Puedes revisar los siguientes informes sobre la licencia de software:
- Informe N° 119-2006-SUNAT
- Informe Nº 118-2006-SUNAT
- Informe Nº 308-2005-SUNAT
Piero dice
Miguel que tal eh, y a partir de que monto se estaría obligado a aplicar la detracción respectiva ¿?
Miguel Torres dice
A partir de los 700 soles.