Gastos por medicinas deben estar acreditados mediante cargos de entrega a los trabajadores.
RTF Nº 4800-3-2015
Que con relación a las medicinas, exámenes médicos y suplementos vitamínicos o nutricionales, si bien el inciso II) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta permita la deducción de gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud asi como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, en el presente caso la recurrente no ha acreditado que las medicinas en referencia hubieran sido utilizadas por los trabajadores de la empresa ni que hubiera prestado servicios de salud a favor de éstos en los cuales hubiera entregado o puesto a disposición tales medicinas, no habiendo presentado un padrón o lista detallada de los trabajadores y las medicinas que recibieron, informes médicos que hubieran ordenado los exámenes que figuran en los comprobantes de pago o informes con diagnósticos médicos o recetas que justifiquen la entrega de ciertas medicinas que requieren prescripción médica, entre otros, pese a que mediante el Requerimiento N° 0222070002893 se le solicitó que sustente las razones por las cuales tales adquisiciones calificaban como gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, lo que fue reiterado a través del Requerimiento N° 0222070003198; por lo tanto, no se verifica el supuesto previsto en el inciso II) del artículo 37º antes citado.
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