Modificación De La Ley General De Sociedades
La Ley N° 29720 modificó la Ley General de Sociedades y estableció que los gerentes y directores responderán por las transacciones en que hubieran participado y que generen daños a la sociedad.
La modificación a la Ley General de Sociedades (LGS), regula que en las empresas inscritas en la bolsa de valores habrá responsabilidad de los administradores (directivos o gerentes) en caso se produzcan daños y perjuicios causados por una mala decisión, sin considerar motivaciones internas culpa o una intención de daño, dijo Guillermo Ferrero, especialista en derecho corporativo del Estudio Ferrero.
Advirtió que el cambio desincentivará a tomar decisiones arriesgadas en las empresas cotizantes en bolsa de valores, pues responderán con su patrimonio.
Ferrero criticó la modificación, pues dijo puede ocurrir que los administradores autoricen una inversión en un negocio que arroja pérdidas (pero por razones de mercado), es decir, sin intención de daño, y sin embargo serían responsables por las pérdidas (aunque luego se recupere la inversión).
La única forma de evitar esta responsabilidad del administrador, de acuerdo a la LGS, será dejando constancia escrita de su oposición. Se debería establecer una nueva modificación en la Ley General de Sociedades, aseveró.
Importante
De otro lado, Ferrero consideró correcta la regulación de “la restitución del beneficio ilegalmente obtenido”, que indemniza a la sociedad en forma proporcional al beneficio ilegalmente obtenido por el administtrador. Así, por ejemplo, si el administrador sustrajera de la sociedad US$ 10,000 para uso propio, y los invirtiera en acciones logrando un incremento (100%) de US$ 10,000 a US$ 100,000, entonces deberá indemnizar a la sociedad con US$ 10,000 (más intereses), y con el beneficio ilegalmente obtenido de US$ 90,000 por la apreciación de la acción.
Cidfras y Datos
Un buena decisión hace que “la ganancia” de los accionistas sea ilimitada mientras que los administradores se limitan al pago de sus dietas. Un mala decisión castiga “la responsabilidad” al administrador ilimitadamente, pero al accionista con sus acciones. La anterior regulación de la LGS equilibraba esta diferencia, no responsabilizando al administrador salvo por intención de dañar o culpa.
Diario Gestión (16.01.2012)
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