Hola chicos que tal en esta seccion colocare las consultas que me hacen llegar por medio del correo electronico, a fin de que tengamos como una base de preguntas e inquietudes, cualquiera de ustedes puede complementar la respuesta o corregir si encuentra algun error, para poder salir beneficiados todos.
Pregunta
Se ha declarado y pagado el PDT 601 de marzo 2009 considerando a una trabajadora con:
09 dias de Subsidio Maternidad ( del 01 al 09/05/2009)
22 días de Vacaciones (del 10 al 31/05/209)
Debiendo ser lo correcto:
09 días de Vacaciones (del 01 al 09/05/2009)
22 días trabajo normal (del 10 al 31/05/2009)
Por lo cual se efectuara la rectificación del PDT 601 de Mayo 2009, teniendo una diferencia por pagar de S/.40, monto que corresponde al 9% del importe de los 9 días de vacaciones los cuales fueron considerados por error como subsidio.
La pregunta es: ¿Existe alguna a multa por pagar por dicho error?
Respuesta:
Cuando uno hace una declaración rectificatoria existe multa en los siguientes casos:
Numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en este caso la Multa es igual al 50% del Tributo Omitido con las rebajas de acuerdo al Régimen de Incentivos normado en el artículo 179º del Código Tributario, el cual establece rebajas del 90%, 70% y 50%, dependiendo del momento de subsanar la infracción.
Numeral 4) del artículo 178º del Código Tributario, por no pagar dentro de los plazo establecidos los tributos retenidos o percibidos, las rebajas que se aplican a este tipo de infracción son las mismas que las del numeral anterior.
En su caso como no se trata de una retención, sino de un tributo omitido, la multa es el 50% del tributo omitido con la rebaja del 90%, siempre que se cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
Se debe tener en cuenta que de acuerdo a las Tablas de Infracciones y sanciones las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determine en función del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos.
Pilar dice
Buen día Miguel , se trata e una microempresa con un sólo trabajador bajo el régimen del REMYPE, por error en la declaración de PDT Plame de los meses de 0ctubre, noviembre Diciembre 2020, obvie considerar el importe de seguro de vida ley en los aportes del empleador, (teniendo en cuenta que la póliza fue cancelado por todo el año) que me sugiere hacer en este caso. Gracias
Miguel Torres dice
No hagas nada, a partir de ahora tienes que colocarlo.
Giovanna C.l. dice
Me ha llegado una notificación de AFP , la empresa pago a la ONP de un trabajador debiendo ser a la AFP y es de los años 1999 al 2003 ahora se puede corregir? sabes cual es el procedimiento y hay un plazo?
Miguel Torres dice
Es muy engorroso, tienes que rectifciar el PDT PLAME de dichos periodos, luego pedir la devolución a la Sunat con el formulario 4949, es puede demorar 45 días habiles.
Elva dice
Hola, debo presentar una declaración sustitutoria debido a que no declaré unos recibos por honorario (no hay retención), pero a mis trabajadores se les retiene essalud + vida, los tributos fueron cancelados, pero ¿Cómo haría con el essalud + vida?
Miguel Torres dice
Tienes que desactivarlo.
Raul Ortiz dice
Hola Miguel estoy haciendo una rectificatoria por no declarar los importes de dos liquidaciones, el problema es que hago la rectificatoria de SNP y de Essalud para poder pagar el reintegro de esas liquidaciones pero en el campo de Essalud + Vida no me deja modificarlo. Mi pregunta es si siempre se tiene que pagar ese monto ya que no me deja ponerlo como Pago previo. O que puedo hacer Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, no te deja colocar pagos previos.
jackeline dice
Hola Miguel, en mi empresa han pagado la retencion de un trabajador a la ONP y recien nos enteramos que esta afiliado a afp profuturo. cual seria el procedimiento para regularizar y si tiene multa estas rectificatoria. (el trabajdor entro a planilla en setiembre 2012 y fallecio en marzo 2017). Espero tus comentarios.
Carla dice
Hola una consulta, la empresa a la que vendimos nos hizo una detraccion, pero el comprobante no menciona ningún servicio ni nada que diera origen a dicha obligacion tributaria y por el contrario es agente de retencion y debieron hacer la retención, que se hace en ese caso perjudica en algo ese error cometido y si es así a quien perjudica a nosotros o a ellos, por favor agradecería su respuesta
Ana Maria dice
Hola una consulta, un trabajador dejo de laborar en el mes de abril y lo declare en el plame como baja pero olvide ingresar su liquidación de beneficios sociales hay multa por rectificar y omision de datos y si hubiera de cuanto si el monto total de su liquidaciones es de S/. 1485.18 incluidos su cts, vacaciones truncas, onp, gratificación y bonificación
Miguel Torres dice
Tendrías multa por el ONP. Tributo retenido y no pagado.
Jenny dice
Gracias por tus aportes una consulta cuanto es la multa por presentar fuera de plazo el pdt 601 considerando que no tengo ingresos por.mas de.4 meses
Miguel Torres dice
Si no hay ingresos no habría sanción.
Marisu dice
Hola, muy interesante tu blog me sirve bastante. Tengo una consulta, en febrero declare al personal de vacaciones e inclui su remuneracion vacacional completa y ya que en febrero tiene 28 dias tendria que declarar en marzo 2 dias de vacaciones, Habria alguna falta si declaro en marzo que el personal tuvo dos dias de vacaciones y en remuneracion vacacional 0. Agradezco de antemano tu respuesta.
Miguel Torres dice
No hay falta.
Leydii dice
Miguel gracias por tu aporte, que sucede si no declare los recibos por honorarios los cuales. y mi fecha de vencimiento es el dia de mañana 16-09-2016. Como podria hacer si rectifico, pago algo adicional
Miguel Torres dice
Mientras que rectifiques hasta tu fecha de vencimiento, no es rectificación, se llama sustitución (no hay multa).
Nicol dice
Hola por ignorancia declare mal de enero a marzo pues pague sueldo normal cuando había un subsidio por 90 días x maternidad y ahora ya hize las rectificaciones de enero y febrero para e subsidio de maternidad me dijeron que se permite hacer 2 rectificaciones y nesecito hacer la de marzo pues no me esta pagando el subsidio me lo han declarado improcedente que hago?? habría multa?? soy persona natural registrada como microempresa gracias por su tiempo
Miguel Torres dice
Si rectificas por segunda vez un PDT hay multa, en tu caso es 15% UIT.
Ceci dice
Hola, una pregunta que debo de hacer si por equivocación le grave el pdt 601 de una empresa que no le correspondia, y se produce una duplicidad de pago para la otra empresa, como lo corrijo? y si hay multa
Miguel Torres dice
Hola Ceci, si hay duplicidad de pago, puedes compensarlo con los impuestos del mes que viene. Dicho procedimiento lo haces con tu clave sol, pero tienes que esperar declarar los impuestos del periodo a compensar.
janet garcia dice
no puedo cobrar mio maternidad hicieron una mala correcion y debo hacer una segunda correccion se debe pagar una multa por este motivo y cuanto ???
el error es que en enero me pusieron 7 dias trabajados y debieron poner solo 6 ya que mi descanso debio empezar el septimo dia de enero
es la primera vez que consulto por este medio
Miguel Torres dice
Si la rectificación es por segunda vez y por el mismo tributo, si hay infracción, la sanción es 30% UIT para el regimen general.
ROJAS dice
HOLA MIGUEL UNA CONSULTA TENGO UNA TRABAJADORA QUE LA OPERARON EL 28/08/14- 19/09/14 SE PUEDE VER EN EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO QUE LE DIERON
LA TRABAJADORA NO APORTA ALA AFP/ONP
SU BASICO ES 750
ASIGNACION FAMILIAR 75
MOVILIDAD SUPERITADA 95
REFRIGERIO 80
EN EN EL PERIODO AGOSTO 2014 PDT PLAME
ME PARECE QUE HICIMOS MAL EL CALCULO
ESTE ES EL CALCULO QUE SE APLICO
750 /30*4 = 100
750/30/26 = 650
EN LAS CASILLA 21 S.I. INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PDT PLAME COLOCAMOS 4 DIAS
Y EN LA CASILLA 916 —> 100 SOLES
PERO AHORA VIENDO OTROS CASOS
ERA PARA PONER EN LA CASILLA 20 S.I. SI ENFERMEDADES O ACCIDENTE
POR LA CUAL SU ESSALUD SALIO 59 SOLES Y NO LOS 74 NORMAL DE TODOS LOS MESES
LAS PREGUNTA ES HABRA MULTA POR RECTIFICAR EL PDT PLAME
SALUDOS,
Miguel Torres dice
En el caso de essalud no hay multa, solo pagaras intereses. Recuerda que el subsidio todavia empieza a partir del 21avo día.
Andres dice
La Rebaja no es del 95% , y la operacion no proceda al igual que por no retener y no pagar en caso fuera rta de 4ta ? eso es lo que me dijo sunat .
Miguel Torres dice
Es correcto lo que dices, lo que pasa es que la noticias es del 2009, cuando esta una tasa distinta.
Milagros dice
Hola Miguel. Tengo una consulta, en el pdt 601 determinacion de la deuda Rta 5ta , por error se consigno en la casilla pagos previos en lugar de deducciones de ley, se realizo 1ra rectificatoria.¿Faltaría algún proceso? Posteriormente se encontró que por error se consigno días de subsidio por enfermedad siendo maternidad. Para la 2da rectificatoria de datos habría multa? Mil gracias por tu respuesta.
Emilio Figueroa dice
como rectifico el pdt 601 de julio 2012 en la nueva planilla pdt 601 PLAME, en el pdt 601 anterior(original) ó en la planilla pdt 601 Plame
Miguel Torres dice
Con el PDT 601 (anterior)
Gerardo Navarro dice
Pero que pasa cuando se presenta una rectificatoria, por ejemplo para modificar los datos del trabajador y que no implica la modificación de la base imponible, es considerada una rectificatoria o no
Miguel Torres dice
Tendría que rectificar su declaración, multa pagaría siempre y cuando tu régimen pensionario es la ONP, de lo contrario solo pagaría tus aportes + intereses.
camila sardon dice
Una consulta, si se ha efectuado rectificaciones al PDT 601, respecto a los días de subsidio, por error se consigó dias de subsidios como descanso por ello se rectificó, corresponde la imposición de una multa al amparo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 176??
Gracias
Miguel Torres dice
Solo habrá multa si hay tributo omitido y/o por mas de una rectificación. Te dejo el link de un informe aquí
isabel rodriguez dice
Una consulta si uno no se acuerda que estuvo afiliado en una afp,y le realizan sus aportes en la onp,como se puede solucionar ese problema,o lo mejor sera dejarlo asi nomas
Miguel Torres dice
Es responsabilidad de la empresa, verificar dicha información para la declaración de los aportes de la AFP.
David Saenz dice
HOLA MIGUEL, P FAVOR UNA CONSULTA EN EL PLAME DECLARE LAS LA REMUNERAC Y LA GRATIFICAC FIEST PAT S/. 750 + 750, PERO COMPUTO EL PLAME EN BASE A 1,500 Y HE PAGADO SNP Y ESSALUD EL DOBLE Q LOS MESES ANTERIORES Y ADEMAS OLVIDE PONER LA BONIFICACION DE LA LEY 29351 .. MI PREGUNTA ES : SI POR HACER ESTA RECTIFICATORIA HAY MULTA?? Y SI RECTIFICO EL CASILLERO CORRECTO PARA QUE NO DESCUENTE ES 0312 DEL PLAME …. AGRADECERE MUCHO TU RESPUESTA
Sandra Sanchez dice
Hola si yo declaro una factura en mi registro de compras de SCTR 5 meses seguidos la Sunat o el ministerio asume que tengo trabajadores??……… suponiendo que asi sea cual es la solucion
presentar rectificatorias del PDT 601 y pagar las multas.
gracias
nadia campos dice
hola, mi consulta es: me dieron mi descanso por maternidad el 30 de junio hasta 28 de agosto, resulta que despues de dar a luz esto es 03 de julio fui a verificar para ver lo de mi subsidio, yo trabajo en el poder judicial y me dicen que tengo que pagar una multa por rectificacion de pdt porque en el mes de octubre presente fuera de tiempo mis recibos por honorarios, y no realizaron el aporte correspondiente a ese mes, es cierto eso, cto seria la multa…gracias
Oscar dice
Hola amigo, consulta:
Una persona independientes hizo servicios a mi empresa, las cuales el mismo pago su renta de 4º cat (por superar los S/ 1,500), pero no se hizo la declaracion al pdt-601, existe alguna multa por eso?? o solo rectificar??
Es mas haria la segunda rectificatoria por el periodo que quiero rectificar, cuanto seria la multa, sabiendo que es renta de 4º, si tiene alguna rebaja y si pagaria con intereses…
De antemano te agradeceria la respuesta.
Miguel Torres dice
La multa por 2da rectificación es 30% UIT, no hay rebaja, también tiene multa por la retención de 4ta categoría, 50% del titubo retenido y no pagado.
jaime dice
hola no se si me pueden ayudar. en el mes de mayo del 2012 no registre el monto de cts en el pdt mi pregunta es si por esa omision habra algfuna multa al momento de hacer la retificatoria.
otra el de 16 junio del 2012 una trabajadora pidio descanso por pre y post natal que seria 90 dias. pero almomento de hacer la declaracion del pdt no lo registre el mono del subsidio por manertinadad de los 15 dias, sino lo registre como si fuera su remueneracion mensual y para pedir el reebolso a essalud me dicen que tengo que hacer un retificatoria registrandolo el subsidio de los 15 dias. para esta retificatoria hay multa o no? ayundeme por fabor
Miguel Torres dice
Por el primer caso, no hay multa, ya que no hay tributo omitido, en el segundo caso tampoco , al contrario hay pago de mas, con respecto al Essalud, ya que cuando una trabajadora esta en subsidio la empresa no aporta al essalud.
Miguel Torres dice
Tendras multa por datos falsos, 50% del tributo omitido (essalud + onp y 5ta) si tuvieras esos tributos afectos.
Miriam dice
Tengo una trabajadora que ingresó a trabajar en el mes de febrero, y recién fue declarada en abril,por error el contador rectificó solo el mes de marzo quedando pendiente febrero. cual es la multa que tendría que pagar si su sueldo es 675 soles?
LESLIE dice
buenas tardes
en los meses de mayo y junio declare aun trabajador en la ONP y recien me dice q esta en AFP, tengo q volver a presentar el pdt 601 de esos meses ? hay multa x eso? y el monto q pague a la onp se puede pedir devolucion ??
Miguel Torres dice
Pues yo diría que la falta es tuya, ya que la responsabilidad de verificar dicha información es tuya, la que declara la planillas, y si desde luego tienes que rectificar tu declaración.Tienes que declarar su AFP de los meses de mayo y junio; y solicitar la devolución por pago erróneo de ONP.
Patricia Ingunza dice
Tengo que hacer una retificación de la PDT 601 de Enero 2012, porque a una trabajadora que se encontraba con licencia por maternidad y que tenia 27 dias subsidiados le puse 27 días trabajados. No tengo diferencias en el monto pagado pero si en los días porque cuando hemos ido a cobrar el subsidio a Essalud no coincide la informacion. Existe alguna multa por esta equivocacion?
Gracias,
Patricia Ingunza
Miguel Torres dice
No hay multa, ya que no hay tributo omitido.
katy dice
Buenos dias , no se declaro la participacion de utilidades el el pdt 601 del mes de marzo ¡ tengo que hacer la rectificatoria o lo puedo declarar en el mes de junio? y si tengo que hacer la rectificatoria cuanto seria mi multa o como lo calculo gracias
Gianira Paz dice
Hola, me olvide de declarar el CITT de un trabajador con capacidad temporal durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, me dí cuneta recien al momento de pedir el subsidio, en donde me indican que tenía que corregir los PDT de (4 meses) indicando el tiempo y fecha de subsidio. ¿Al hacer la rectificatoria de éstos PDT´s; tendre que pagar alguna multa por corrección de CITT? y si hay multa, cual sería el monto?.
Por favor ayudenme con éste tema
Gracias
Miguel Torres dice
No por dicha corrección no hay multa, ya que no hay tributo omitido.
Carlos Gutierrez Ponce dice
Tengo un caso parecido, no declare las retenciones sin embargo cumplir con efectuar el pago de dichas retenciones a sunat dentro del plazo, luego hice la rectificatoria, sin embargo la sunat me ha notificado una resolución de multa por omisión, es correcto esa notificicación ?
limber dice
me he olvidado mi clave sol qisiera recuperarlo …como garia…
Miguel Torres dice
Tienes que acercarte a Sunat y solicitar una nueva.
claudia dice
buenas noches, en primer lugar es importante asignar o no a un trabajador que tiene hijos asignacion familiar? y si tiene hijos y no le asigno q pasa? y he rectificado por ello xq en el mes de enero si le coloque la asignac. familiar y en feb, marz, abril ya no popr ello rectifique pero quiero saber de donde pagare la multa cogiendo q monto por favor que sea detallado y con 1 ejemplo ya no se q hacer?
Delsy dice
Buenas tardes sres. solicito informacion respecto a las multas:
Hice retenciones de 4ta y no pague, rectificatoria, Datos falsos ello me genero multas. (Por haber retenido y no pagado), cual es el monto a pagar si he retenido S/.398 y han trancurrido 222 dias, hasta el dia del pago, Sunat me ha hecho pagar S/.433.00 y quiero saber porque tanto.
Agradeceria que me explicaran de forma detallada, los pagos que voy hacer y como calcular, ya q de este caso tengo 6 periodos similares.
Agradesco su atención,
Veronica dice
El 20.04 vencía la presentación de la DJ 621, la presenté el 18.04. Sin embargo el mismo 20.04, me di cuenta que el coeficiente para el cálculo estaba mal, dando como resultado más impuesto a la renta por pagar. Así que volví a presentar la DJ pero como Rectificatoria, el mismo 20.04. La pregunta es… hay multa por esto? Debo indicar que el pago aún no se realiza.
Silvana dice
No declare a un trabajador en el mes de enero y ahora el me esta solicitando su boleta de pago como hago para poder modificar la declaracion pdt 601 y en que multas y sanciones recaigo
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar tu declaración, y si pagaras multa por datos falsos, la multa es 100% del tributo omitido, con un descuento del 90% por gradualidad, ademas de ello hay multa por no pagar los tributos que se retienen (ONP y Renta 5ta), la multa es 50% del tributo retenido. Recordar que la multa mínima es 5% UIT.
yaseni dice
hola buenas noches necesito saber a cuanto haciende la multa por no haber declarado un trabajador en el 601 del periodo febrero
Jannet dice
Tengo q hacer una tercera retificatoria en el 601, pagar la diferencia de SNP y Essalud , la multa es el 30% de una UIT por presentar mas de 2 retificatorias mas 10% de la misma por la tercera retificatoria, la consulta es por pagar SNP mas interes a esto se le aplica otra multa a parte del 30%.
Miguel Torres dice
Así es, 50% del tributo retenido y no pagado.
ELENA TASAYCO dice
LA SUNAT ME HA ENVIADO UNA ESQUELA DE CITACION SOLICITANDOME LOS MESES DE DIC-10 A FEB-11.
PARA ESTO YA HABIAN VENIDO EN EN-11 EN LO CUAL NO INGRESE A UNO DE LOS TRABAJADORES QUE ENCONTRARON EN ESE ENTONCES CUANTO ES LA MULTA QUE TENGO QUE PAGAR SI RECTIFICO AHORA POR ESOS TRES MESES Y QUE PASA CON LAS MULTAS DEL T-REGISTRO.
GRACIAS POR SU RESPUESTA
ELENA
Miguel Torres dice
Por rectificar una declaración por primera vez, no hay multa, pero si habría por ONP (si esta en AFP normal), o renta de 5ta categoría. Para el caso de essalud solo pagarías intereses, por la onp y renta de 5ta la multa es 50% del tributo retenido y no pagado.
david dice
Quiero rectificar mi PDT 601 del periido mayo, ya declare y pague todo ESSALUD por que mis trabajadores estan sujestas a AFP, ahora mi duda es la siguiente: Quiero incrementar trabajadores de cuarta categoria puesto que no se declaro sus recibos correspondientes, todos los trabajdores tienen suspension de cuarta categoria, ¿ Que multa tendria si no tengo importe a pgar no hise niuna retencion?
Miguel Torres dice
En ese caso no habria multa, si solo vas a adicionar recibos de 4ta categoria sin retencion.
ANA MARIA dice
en el mes de julio no he declarado a dos trabajadores y se le hizo los descuentos respectivos en planilla provisional, puedo presentar una rectificatoria e incluir a estas personas y pagar los impuestos resultantes mas los intereses. NO TENGO MULTA POR ESO.
Miguel Torres dice
Tienes multa por tributo omitido, para el caso de ONP y Renta de 5ta categoría si hubiera.
JALETO28 dice
He declarado en la planilla un trabajador con su nombre incorrecto, todos sus demás datos estan correctos (DNI, Fecha de nacimiento). EL problema es que el trabajador quiere atenderse en ESSALUD y no puede porque no figura en el sistema. COMO PUEDO HACER PARA RECTIFICAR sus datos.
En SUNAT me dicen que con la clave SOL vaya a la CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN pero esto solo rectifica DNI y Fecha de Nacimiento, necesito saber como corregir el nombre del trabajador
Miguel Torres dice
Esos datos se rectifican en el mismo PDT 601, si deseas que el trabajador se atienda, tendrás que rectificar las declaraciones con el dato ya corregido. Para evitar estos problemas siempre es bueno validar los datos de los trabajadores con Reniec mediante clave sol online.
mauro dice
soy nuevo en el manejo del PDT, y cuando entre a la oficina de recursos humanos me encontre con una rectificatoria, hice lo que me dijeron y lleno los formularios con los motos a pagar mas las multas, tambien me dijeron que cuando se hace rectificatoria ya no se genera el archivo del pdt pa llevarlo al banco y que solo se paga con los formularios, como hago saber a la SUNAT los nombres de lols trabajadores a los que se les pago sus ESSALUD y sus AFP??, gracias de antemano.
Miguel Torres dice
La rectificatoria tiene que presentarte si o si, hay dos formas, mediante clave sol o mediante presentación en el banco.
Alejandro Benito Avila dice
Mi consulta es la siguiente:
En el mes de agosto en elpdt 601 debi realizar una retención en el cuadro 605 (otras deducciones permitidas por ley), pero por olvido no lo hice, la pregunta es ¿Puedo realizar esta retención en el pdt de setiembre?, es posible.
Miguel Torres dice
La casilla 605 es sobre la “Renta de 5ta Categoría”, si no la realizaste en agosto, tienes que rectificar tu declaración, ya que en ese mes le reteniste al trabajador dicha suma.
walter dice
HOLA TENGO UNA CONSULTA, ACTUAL MENTE ESTOY LABORADO EN UNA MUNICIPALIDAD, LO QUE SUCEDE ES QUE EL RESPONSABLE DE LAS DECLARACIONES DEL PDT ESTUVO REALIZANDO 02 DECLARACIONES AL MES, ES DECIR REALIZABA UN PDT DE LOS TRABAJADORES Y OTRO DEL ALCALDE, EL PROBLEMA ES QUE AHORA QUE EL ALCALDE ACUDIÓ A ESSALUD PARA SU ATENCIÓN,NO FIGURA EL PAGO REALIZADO A ESSALUD DE LOS MESES DE FEBRERO, ABRIL, JUNIO Y JULIO, ¿QUE DEBO HACER AL RESPECTO PARA RECTIFICAR ESTE PROBLEMA Y COMO HACERLO, PUESTO QUE EFECTIVAMENTE EXISTEN LOS DEPÓSITOS REALIZADOS?
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar dichas declaraciones, e incluir al alcalde para que figure sus aportaciones.
Lila dice
Buenos dias, declare por error a un trabajador que ya estaba liquidado y no debia ir en el PDT 601, existe multa si rectifico? Hay gradualidad de multa?
Gracias
Miguel Torres dice
Bueno no habría multa, por que al rectificar la declaración no hay tributo omitido, al contrario has declarado de mas essalud y ONP si fuera el caso.
silvia dice
HOLA TENGO UNA CONSULTA HE DECLARADO MI PLANILLA CON EL NUEVO SUELDO EN AGOSTO CON 675 LLAME AL MINISTERIO DE TRABAJ Y ME DIJERON Q ESTABA VIGENTE DESDE EL 01 DE AGOSTO Y NO DESDE LA PUBLICACION PLIS AYUDAME.
Miguel Torres dice
Eso es erróneo la vigencia es del 15/08, pero esta bien si declaraste el mes de agosto con el sueldo S/. 675.00 (es comos si hubieras hecho un aumento de sueldo a tu personal desde el 01/08 con S/. 675.00), esta correcto.
silvia dice
HOLA GRACIAS POR TU RESPUESTA.
TENGO OTRA CONSULTA: TENGO UNA TRABAJADORA A QUIEN LE TOCABA SUS VACACIONES EN FEBRERO 2011, AHORA EN JULIO 2011 FUE CESADA.
EN AGOSTO DEBO DECLARAR SU LIQUIDCION. LA PUSE EN LA OPCION 019, PERO NO SABIA COMO PONER LA VACACION Q SE LE DEBE EN Q CUADRITO, YA QUE EN INGRESOS, SI ESTA LA OPCION VACACIONES TRUNCAS Y ME HAN DICHO Q LO DECLARE COMO SI FUERAN VACACIONES NORMSLES QUISIERA SABER SI ASI ESTA BIEN Q LO PONGA COMO REMUNERACION VACACIONAL.
TE AGRADECERE UN MONTON LA AYUDA.
Miguel Torres dice
Primero cuando cesas a un trabajador lo normal es poner código 13 baja. La vacación que se paga en un liquidación es “Vacaciones Truncas”, bajo ese concepto debiste declararlo.
silvia dice
BUENOS DIAS TENGO OTRA CONSULTA:HEMOS PAGADO CTS CORRESPONDIENTE AL PERIODO NOVIEMBRE 2009-ABRIL 201, EN EL MES DE AGOSTO 2011 Y REVISANDO EL PDT VEO QUE LA PERSONA QUE TENIA ESTE CARGO NO REGISTRO LA CTS EN EL MES QUE LE CORRESPONDIA MAYO 2010,MI PREGUNTA ES CUANTO ES LA MULTA Y SI DEBO DE HACER UNA RECTIFICATORIA DE ESA DECLARACION INCLUYENDO LA CTS?? PARA AHORA EN EL PERIODO DE AGOSTO DECLARAR SU PAGO.??
Miguel Torres dice
Pues no habría multa, si solo rectificas la CTS que obviastes poner, ya que ese monto no genera impuesto por pagar.
silvia dice
hola miguel mi consulta es:
he declarado en el mes de julio 2011 mi planilla pero y cesado a una trabajadora pero no ingrese su liquidacion, mi pregunta es si debo de ingresar al pdt todos los datos de su liquidacion es decir debo de rectificar mi pdt.
gracias.
Miguel Torres dice
Claro que tienes que ingresar todos los datos de la liquidación, recuerda que las vacaciones tuncas graba essalud y pension.
Marcos dice
Buenas tardes, en los meses de abril y mayo no declaré a dos trabajadores; y declaré los montos excluyendo lo que le correspondería a esas dos personas; dime podría declararlos en este periodo tributario: o que multas me ocasionaría rectificar la declaracion o declararlos en este periodo(agosto); De antemano te agradezco la respuesta.
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar dichos periodos y añadir a esos dos trabajadores, multa si hay siempre y cuando su pensión sea ONP (50% del tributo omitido). Por essalud solo pagaras intereses.
Silver dice
Hola
Miguel
Me cosulta es sobre la Declaracion pdt 0601, declarado en el mes de junio de 2011, en el que se omitio indicar los CITT y en otro se dio como baja (trabajadoras por CAS) tienen subsidios y no varia los montos de tributos ni los descuentos de Ley, solamente que aparezca como subsidio porque essalud ha observado y me da un plazo de 10 dias.
al momento de modificar mi Declaracion se mueve los datos de dicho mes hay alguna forma de corrigir sin que se mueva al momento de refrescar, solamente quiero registrar sus CITTs.
Espero que no haya multa alguna por esa omision y es la primera vez que sucede.
Agradeciendo de antemano por la atencion que se sirva dar a la presente consulta y deseando que tengas un buen dia.
Atte.
Silvestre
Miguel Torres dice
Para que no refresques tendrías que hacer de nuevo la declaración, o en todo caso podrías hacerlo en otra maquina, si no hay omisión de tributos no hay multa.
carmen dice
buenas noches , quisiera saber que puedo hacer con una multa que me ha llegado por no pagar a tiempo los tributos de la planilla pero el pago se ha realizado antes que me notifiquen la multa, tendria opcion para alguna rebaja o tendria que pagar el 100% de la multa(182 soles).
GRACIAS !!
Miguel Torres dice
Si efectuó los pagos de los tributos y de las multas con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT, la rebaja procede en un 90%.
De lo contrario tratándose del numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, en caso de no pagar la multa deberá tener en consideración las criterios establecidos en el numeral 179º de la norma señalada.
samuel dice
hola tengo una consulta una trbajador que labora en nuestra empresa estaba en la onp y resulta que el 8 de enero se afilia a una afp pero este señor no comunico nada sobre su afiliacion y se siguio pagando la onp hasta que se termino el vinculo laboral ahrao ahora llego una carta de afp integra pidiendo la cancelacion de dicho monto como puedo ahcer para cancelar el monto y como queda el pago realizado en la onp
de antemano las gracias por al respuesta
Miguel Torres dice
Bueno, se deberá acudir a la Sunat a efectos de que se señale que se efectuaron pagos indebidos y que por ende solicitan su devolución de los mismos. Se llenará el formulario que otrga la sunat para estos casos (4949), y presentar la documentación que requiera la sunat.
Ahora es obligacion del trabajador dar cuenta al empleador de la afiliacion a una AFP.
ARIANA dice
MM Y QUE SUCEDERIA SI SE PAGO ESSALUD, ONP, CTS PERO NO SE DECLARO EN EL PDT LAS CTS? SE HACE SOLO UNA RECTIFICACION Y EL PAGO ANTERIOR DE LOS TRIBUTOS SE PERDERIA?
Miguel Torres dice
Bueno en ese caso, como no va afectar el valor de los tributos, solo rectificas, y en pagos previos hechos pones las cantidades pagadas para que el valor te salga 0 por pagar, y lo regularizas por sunat operaciones online.
Nelson dice
Buenas tardes.
Tenemos que volver a presentar feb,mar,abr y mayo 2011 por una omitir detalles de descanso por natalidad, pero en esos meses hay trabajadores que fueron cesados; estamos en agosto y por lógica se tiene que volver a activarlos pero sucede que al refrescar la información los ítems que están con visto bueno vuelven a estar en x roja.
¿Cómo proceso Julio 2011 sin que aparezcan los trabajadores ya cesados, puesto que si los ceso el pdt me dice que fechas ingreso,cese atc no coinciden con la declaración de meses anteriores?.
Gracias.
Miguel Torres dice
Un consejo es que lo hagas en otro maquina, ahí lo modificas como deseas, de esa manera aunque mueva la declaraciones o estado de trabajadores, no importa porque los PDT de presentación están en tu otra maquina.
Elizabeth dice
Buen día, mi consulta es la siguiente si desde el mes de mayo a julio declare a un trabajador en mi planilla electronica pero este señor ya pertenecia a otra empresa y tbn lo declaraba en la planilla electronica, por tratarse de una empresa constructora y no poder estar en dos planillas de empresas del mismo giro ya que se inscribe en la osce el plantel tecnico y no puede aparecer en 2 empresas, ahora tengo q rectificar esos 3 meses (sacarlo de planilla), que multa se pagaria en ese caso.
Este trabajador no informo en su momento que pertenecia a otro plantel tecnico.
Estare a la espera de su respuesta.
Miguel Torres dice
Por retirar a un trabajador no vas a tener multa, al contrario luego de la rectificación, tendrás un pago en exceso de Essalud y ONP si fuera el caso.
Margot Mendoza Ramos dice
BUENOS DIAS
MI PREGUNTA ES SOBRE EL PDT 601, DESDE ABRIL ESTOY DECLARANDO EL PDT 601, NO TENGO TRABAJADORES, PERO SI DOS PERSONAS ME EMITEN RECIPOR HONORARIOS.
QUE OCURRE SI EN UN MES POR EJEMPLO JULIO QUE SE DECLARA EN AGOSTO, NO TENGO RECIBOS POR HONORARIOS QUE DECLARAR.¿ SE DEBE PRESENTAR EL PDT 601 DE JULIO O YA NO, EN TODO CASO COMO LLENARIA SI NO TENGO INFORMACION QUE DECLARAR?
EN ESPERA DE SU RESPUESTA
Miguel Torres dice
Si en ese mes no tienes recibos por honorarios por presentar entonces no estas obligado a declarar dicho PDT
Hellen dice
Tengo un trabajador, al que se le estuvo pagando ONP, ya que cuando preguntamos el dijo que nunca habia sido asegurado, ahora nos dimos con la sorpresa que esta en una AFP, y SUNAT nos dice que debemos rectificar las declaraciones.
El asunto es si ya tengo una declaracion rectificada, y muevo datos del trabajador por segunda vez tengo multa?
Miguel Torres dice
Bueno yo creo que es un descuido de tu parte, lo primero que hace siempre es verificar los datos del trabajador nuevo con la SBS (ahi uno se puede dar cuenta si esta en AFP o no), bueno si rectificas por segunda vez tienes multa 30% de la UIT (S/. 1,080)
edy dice
Hola una consulta yo gire un recibos de honorarios por 4550 tengo mi solicitud de retencion tendrian que retenerme ?? ahh y tendria que declarar?
gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Si tienes tu solicitud de suspensión de 4ta categoría no tienen que retenerte, pero si tienes la obligación de declarar el PDT 616, ya que superas los S/. 2,625.00
tania dice
hola, tengo un problema con la declaracion del pdt 601, en abril se hizo contratos de trabajo solo por ese mes de 01 al 30 de abril, y lo q paso es q yo sin fijarme segui declarando a esos trabajadores en el mes de mayo pagando essalud onp por ese mes y por ende no hice su liquidacion de beneficios en abril q puedo hacer?.
gracias po la respuesta es urgente.
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu declaración y darles de baja, trata de calcular si hay tributo omitido por ONP, quizás no haya mas bien te salga pagos de mas.
mila dice
Miguel otra pregunta yo estoy llevando el PDT de una empresa Pública, recien entre en este mundo, quisiera saber cual es la información que me tienen que entregar para laborar el pdt, actualmente recepciono solo el reporte de las PLanillas de pago AFP, PENSIONISTAS, 19990, 20530, SOBREVIVIENTES, las cuales solo me muestran el monto para calcular la base imponible por ejemplo, en la 19990 el docente Maria del PIlar terrones Castillo el monto que figura en el reporte es de s/. 30.12 y yo lo calculo asi: D40*100/4= 753.00 y asi sucesivamente, esto lo hago en excel una vez trabjado todos los docentes ahora lo importo al PDT, utilizando para la importación el monto de 753.00…. he estado investigando un poco dicen que es necesario que me den las boletas de pago, resumen de planillas y otros… dame una sugerencia para tomar una decisión.
Miguel Torres dice
Con respecto a los signos que figuran en la base de datos, en total son 4 signos: el primero es unvisto bueno (color verde) significa que los datos estan validados corectamente, el segundo es la x (color rojo) significa ue los datos estan mal llenados, el tercero es el de la interrogacion, significa que aun no has validado los datos con reniec (mediante clave sol), y el ultimo es una raya (color negro), significa que son datos de un trabajador de rentas 4ta categoria.
milagros dice
BUenos dias muy interesante tu blog de ayuda una consulta, que significa que un trabjador aparezca con signo de interrogación o x en la base de datos del pdt 601
Miguel Torres dice
Significa que no lo has valido con los datos de Reniec, dicho procedimiento lo realizas mediante clave sol.
Edgardo dice
Estimado Miguel, Mi consulta es debido a que en el mes de Abril 2011 la empresa declaró valores en exceso para un empleado, entiendo que deberiamos rectificar el mes pero no sé cómo la empresa recupera los valores retenidos a más por renta de 5ta categoria, essalud, etc.
Muchas gracias por tu ayuda y felicitaciones por el Blog.
Miguel Torres dice
Efectivamente tienes que corregirlos, ahora esos pagos en exceso (Essalud, Renta 5ta, Onp), los puedes compensar con pagos futuros. Formulario 1648, lo puedes hacer por Sunat Online.
Maria dice
Buen dia, necesito una solucion urgente, resulta que declra el PDT 621 donde tenia que liquidar a un trabajador, pero al ingresar los datos de su liquidacion, ingrese su gratificacion en el casillero de OTROS CONCEPTOS, donde no calcula ni el ONP – ESSALUD, ahora crees que haya una solucion para no rectificarlo, o en todo caso cuanto sera la multa….
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Lo que tienes es que rectificar el PDT 601, pagaras intereses por la diferencia en el Essalud (este aumentara), y por el ONP, pagaras como multa el 50% del tributo omitido (comparas con la multa mínima)
pedro dice
DISCULPA MI ESTIMADO MIGUEL MI PREGUNTA ES COMO SUBSANAR DICHO ERROR POR DECLARAR LA CTS EN EL PERIODO EQUIVOCADO !GRACIAS!
Miguel Torres dice
Para que subsanes el error solo tienes que rectificar dicha declración.
pedro dice
buenas tardes en el pdt 601 periodo abril se incluyo por equivocacion la cts de un trabajador pero tengo por entendido q esa cts se debio incluir recien en el periodo de mayo. Mi pregunta es si hay alguna contingencia q debo hacer?… gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Efectivamente la CTS de declara en el mes del deposito, bueno contigencia si puede haber por que seria declarar datos falsos.
RENE FERRADA dice
Soy chileno y confieso mi ignorancia en el sistema tributario peruano, que no es muy distinto al chileno. Lamentablemente no he conseguido respuesta clara del contador que contratamos
Pregunta:
Al terminar la relación laboral un trabajador, cuando debe declararse el término en la planilla 601?
Gracias y mis felicitaciones por este blog
Miguel Torres dice
Se debe declara en el periodo en que ya se rompe la relacion laboral (despido, renuncia), si un trabajador renuncia en 20/05/2011, la empresa debera dar de baja a dicho trabajador en el Periodo Mayo 2011.
Luis dice
Hola Miguel, felicitaciones por tu blog, de gran ayuda para los contadores…
una consulta en la empresa donde trabajo, se hizo rectificaciones en el pdt 621 en el mismo periodo, agosto del 2010 y como consecuencia tuvimos que rectificar hasta enero inclusive del 2011 por que jalaba la informacion de IGV para el sgte periodo pero estos pdt ya habian sido rectificados tambien con anterioridad hasta diciembre (5 periodos) esto a consecuencia me cta. la contadora que actualizaron su sistema y algunos datos no pasaron bien, la modificacion de IGV fue minima pero igual tuvimos q recticar todos estos periodos, a que nos enfrentamos ante la sunat.
Gracias por tu respuesta y nuevamente felicitaciones por el blog. Luis
Miguel Torres dice
Lo tendrás que pagar las multas por rectificar tu declaración mas de 1 vez. La multa 30% UIT.
yamil dice
Hola Chauca eres lo máximo me has salvado de apuros, quisiera tener una cabezota como la tuya, sin ofender…sldos Miky
Miguel Torres dice
thank
Danny dice
Buenas tardes:
Revisando las declaraciones del contador, al momento de rectificar una declaracion, solo considero el tributo essalud ¿la empresa tiene multa por no haber considerado los demas tributos en la rectificatoria?
Al consultarle al contador me indico que como era rectificatoria solo se declaraba los tributos que se iban a rectificar (es decir sale en deuda cero para los demas tributos y sale el monto para Essalud?
Me podria ayudar por favor y darme bases legales de ser posible para poder verificar
¡¡¡¡¡Gracias¡¡¡¡
Miguel Torres dice
Es correcto lo que menciona el contador, cuando se rectifica el PDT planilla, solo saldra importe a pagar el tributo que modificas, los otros saldran en cero, por que llenara la opcion pagos a cuenta (con eso saldran cero), base legal para eso no hay, solo la ayuda del mismo pdt.
Algo similar es con el PDT 621 que detallas que rubro vas a rectificar y solo saldra monto en el recitifcado en los otros aparecera cero.
marilyn jimenez dice
en mes de enero declare 2199 para ONP.
hice la rectificatoria de PDT de enero para corregir un CITT MAL DIGITADO, y por error omiti corregir situacion de un trabajador que a partir de febrero se afilia a ONP. por eso cuando envie la rectificatoria me sale ONP:2295, YA QUE EL SISTEMA LO CALCULO AUTOMATICAMENTE.
LO CORRECTO ERA 2199…YA QUE EL TRABAJADOR EN MENCION EN ENERO AUN ESTABA EN AFP. pero mi intension en la rectificatoria era solo cambiar el CITT DE OTRO TRABAJADOR.
AHORA DEBO HACER UNA SEGUNDA RECTIFICATORIA PARA QUE EN ONP DE ENERO DIGA: 2199 Y NO 2295 EN CUAL FUE CALCULADO POR EL SISTEMA.
HAY MULTA POR ESO??
AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION.
Miguel Torres dice
Pues ya seria tu segunda rectificacion, y si hay multa (30% de la UIT), rectificar por un CIIT erroneo, como que es algo inocente, normalmente rectifica cuando los monetos sean erroneos o te olvidastes declara un RxH o a un trabajador.
lizeth dice
Hola;
Tengo un problema con el pago de planilla electronica, mis pagos ascienden a S/.3200 pero el gerente me dice q pagara despues d euna semana de vencido el plazo, que podría hacer:
– Declara en Cero la planilla y hacer luego la rectificatoria
– Declrar e monto real y no pagar?
cuál de las alternativas sería ña correcta y menos costosa?
Gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Si es correcto habeces las empresas no cuentan con dinero disponible para el pago de los impuestos (has tu declaracion y en la parte final simplemente pones pago cero) lo presentas por Sunat online o PDT.
El consejo siempre es que trates de pagar los tributos de ONP o 5ta categoria, porque estos si tienen multa, por que como son tributos que se descuentan deben ser pagados a la fecha.
Cesar Augusto dice
Buenos días. En el mes de Enero de este año ceso un trabajador de la empresa. Yo al declarar el PDT 601 olvide incluir los montos de su liquidacion de beneficios sociales es decir, vacaciones truncas, cts y gratificacion trunca. Tan solo coloque los montos de su sueldo del mes, como si no hubiera cesado. ¿Como hago la rectificatoria? ¿Estas omisiones estana afectas a alguna multa o al pago de intereses?
Gracias de antemano por su ayuda.
Miguel Torres dice
Efectivamente si hay multa e intereses pero va depende la situacion, me explico:
Cuando rectifiques la declaracion (ingreses los datos de la liquidacion) va aumentar el essalud y el OPN O AFP. dependiendo.
Por essalud vas a pagar un poco mas (solo pagas intereses).
Por el ONP o AFP (si es ONP ) ahi hay multa por no pagar un tributo que se retiene (50% del tributo omitido) lo comparas con la multa minima (5% del UIT), si es AFP pues solo es intereses.
Si hay renta de 5ta, tambien habria multa por ese concepto.
MARIA dice
disculpe tengo una consulta yo no he declarado dos meses de essalud de una trabajadora tengo que pagar multa los meses son de divciembre y enero de 2011
Miguel Torres dice
Pues tienes que rectificar tu declaracion esos dos meses, pagaras intereses por el essalud, y por la pensión dependiendo si es AFP tambien pagas intereses, pero si ONP hay si hay multa por tributo omitido.
veronica dice
hola, tengo una consulta, si me olvide de declarar las vacaciones truncas de una trabajadora q ya ceso, es mi 1ra rectificatoria y se que tengo que pagar el essalud de esas vacaciones no declaradas, aun asi tengo multa por declarar datos falsos? o solo pago el tributo omitido mas los intereses? gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Solo por tributo omitido mas interes, en el caso de essalud solo intereses, para el caso de ONP hay si es tributo omitido mas interes.
Eli dice
Se trata de una empresa que nunca presentó el PDT 601, sin embargo resulta que un proveedor ahora ha traído rxh de diversos meses puedo considerar ese gasto en mi balance o es necesario que presente el PDT por los meses omitidos, por otro lado si presento los pdt’s de los meses pasados tengo multa teniendo en consideración que son rxh y no determinan impuesto, tú que harías???
Miguel Torres dice
Eli,
Primero, nunca permitas que pase eso de nuevo como contadora, que un proveedor te traiga recibos ya pasados (es mas ni debes recibirlos). Ahora los recibos por honorarios se declaran segun la fecha de pago, mas no por la fecha de emision. (que si un RRHH tiene fecha emision 01/01/2011 y yo todavia lo pago el 10/02/2011) yo todavia lo declararia en periodo febrero.
Efectivamente para que deduscas el gastos tienes que declararlo, si quires deducir el gasto vas a tener que declararlo, me mencionas que nunca has declarado PDT 601 el hacerlo ahora por solo reguistrar los RRHH te va traer multa por presentacion fuera de fecha (1UIT), con gradualidad 90%.
Que haria yo ???
Pues compararia la multa que voy a pagar con el gasto deducible de los RRHH, si es poco gasto, lo dejo asi, solo que esos gastos rrhh no son deducibles o sea lo reparar para fines del impuesto a la renta, si los gastos son mayores, rectifica y deducelo, mira lo que es mejor para la empresa, aunque no suena muy bien el consejo pero eso haria.
Dinia Delmazzo dice
Hola, en el pdt de marzo 2010 se declaro en forma mal el monto de remuneracion de un trabajador (menos 974 soles de un reintegro) pero en este periodo anteriormente ya habia presentado una modificacion porque se no se declaro unos Certificados medico ¿ cuanto es la multa que tengo que pagar ? la sunat no ha notificado nada ya que no saben de este reintegro pero quiero subsanar este error
gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Pues claro por rectificar mas de una vez una declaracion en el mismo periodo la multa es el 30% UIT.
carol dice
hola,una consulta, me he equivocado y he puesto un trabajador en una empresa a la cual no corresponde(pero el sueldo esta correcto), pero ya he realizado la primera rectificatoria de planilla, mi consulta es la sgte se originaria una multa, y hay regiemn de gradualidad en este caso y cuanto seria????
Miguel Torres dice
Si es tu segunda rectificacion si tienes multa, no hay gradualidad es el (30% UIT).
CYNTHIA dice
HOLA MI CONSULTA ES: SE DECLARO EL PDT PLANILLA DEL MES DE DICIMEBRE PERO NO SE TOMO EN CUENTA LA GRATIFICACION NI LA BONIFICACION DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO Y SE RECTIFICO AL DIA SIGUIENTE PERO ESTE NO ORIGINO NINGUN PAGO ADICIONAL YA QUE NO SE TOMA COMO BASE PARA LA DEDUCCION DE ESSSALUD Y ONP , ESTO ME ORIGINARIA ALGUNA MULTA???
Miguel Torres dice
Pues no , ya que no hay tributo omitido ni nada por el estilo.
Carmen Querevalu dice
Una consulta como puedo solucionar si en el pdt no he declarado en marzo las utilidades y en mayo la cts como hago la rectificatoria
Gracias
Miguel Torres dice
Pues tienes que rectificar nada mas incluyendo dichos montos en los lugares correspondientes. Simplemente pones modificar declaracion , y incluyes los montos CTS y Utilidades (en conceptos varios).
Luis Alberto dice
Tengo que presentar rectificatorias del PDT 601 Planilla Electronica de Enero 2009 a Octubre 2009 por no haber considerado a un trabajador en esos meses. Cuales seran los montos de las multas que tendría que pagar y que codigos de multas corresponderían. Muchas gracias
Miguel Torres dice
Asi es, por que al no haberlo declarado en el PDT 601, el trabajador no va tener el derecho a eesalud, ni tampoco al deposito de su pension conrrespondiente en caso se a el ONP, lo que que te queda es rectificar todo esos periodos.
En el caso de essalud no habria multa, solo pagaras los interes por el pago de cada mes.
Para el caso del ONP si habria multa el es 50% del tributo omitido.
FRANCISCO dice
hola, mira en la declaracion del pdt 601 del mes de agosto por error declare un recibo por honorario( monto y numero de recibo) a una persona que no le correspondia dicho recibo( que ademas tenia retencion),quisiera saber la manera de correjir ese error. gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Rectifica tu declaración
Maggy dice
En el PDT 601 de Diciembre 2009 se obvio declarar la retencion de 4ta de algunos trabajadores el total de retencion es aprox. 2,800 soles, quisiera saber cuales serian las multas por no declarar estas retenciones?
Miguel Torres dice
La multa es 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 90%.
ALICIA YOLANDA DIAZ UBALDO dice
en el año 2009 seobvio la retencion de 4 Ta. cat. a algunos trabajadores, el caso es que se pago la multa y se hacen las rectificacione,s pero los PDTs se movieron el lo que corresponde al ESSALUD. la SUNAT envie los documentos para pagar la multa por no coincidir con la declaraciones presentadas con anterioridad, luego se envia la rectifiaccion tal como se envio el pdt inicial con lass variacines de 4 TA y el ESSALUD normal .
la pregunta es, esta sujeto a multa ya que en el ultimo envio se declaro tal como el primer pdt que por error se habia movido lo declarado
Miguel Torres dice
El Codigo Tributario, en el Art. 176 numerales 5 y 6 segun sea el caso, menciona “Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario”, para el regimen general (30% de la UIT).
melissa dice
quisiera q me ayudara con una duda, lo que pasa es que yo declare el pdt 601 en el mes de julio peero en lugar de ponder el monto en renumeracion basica lo puse en vacaciones y no se como solucionar esto, no se si habra multa. realmente estoy muy preocupada. agradeceria su respuesta pronto. de ante mano muchisimas gracias.
Miguel Torres dice
Solo tienes que rectificar tu declaración, no tienes multa por ser primera vez, y tampoco por que al corregir no se van alterar los montos de impuesto, ya sea para ONP o ESSALUD.
aracely dice
Hola Mi consulta es? tengo una trabajadora que esta subsidiada desde 18/06/2010 a 17/07/2010 siendo este 30 dias de subsidio , ahora en el pdt ingreso los datos del citt pero cuanto es el essalud que se debe declara si ella percibio su sueldo completo que asciende a 3270 soles
Miguel Torres dice
Cuando una trabajadora esta con subsidio no se paga el essalud.
Jose Angel dice
Yo emiti 2 recibos que suman 4,000.00 soles el cual la empresa me pago el 100% y no me retuvo tampoco se percato pero ya hablamos ellos harian la rectificación hacia la sunat y como seria el metodo como yo devolveria a la empresa el 10% osea los 400.00 soles y por obvias razones la devolución de la deuda o multa, como le devolveria ese dinero con otro recibo???
Por favor apoyen mi duda
Miguel Torres dice
En primer caso, la empresa se gano la multa, por no retenerte el 10% de los rxh.
la multa es el 50% del tributo omitido (50% de 400) mas los intereses.
En tu caso tambien estarias a presentar la declaracion mensual 616 pdt trabajadores independiente.
La multa la paga la empresa no tu, no tiene q dar otro recibo, eso lo asume la empresa.