No registro de constancias de detracciones en el registro de compras incurre en infracción
RTF Nº 00917-8-2020
Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, toda vez que la recurrente no registró las constancias de depósito de detracción, estando acreditada la infracción al llevar el Registro de Compras sin observar la forma establecida en las normas correspondientes.
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