Está prohibido anotar operaciones consolidadas por mes en el libro diario.
RTF Nº 07635-1-2021
El libro diario exhibido no detalla por días las operaciones realizadas, sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 38 del código del comercio, esto es, no anoto todas sus operaciones diarias desde febrero a diciembre, por lo que se encuentra acreditado la infracción del numeral 2 del artículo 175 del código tributario.
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