Califica como renta de fuente peruana el servicio de reservas de habitaciones de hospedaje por usuario finales para reservarlas.
RTF Nº 01217-2-2021
Al respecto, se indica que los servicios que prestaron los sujetos no domiciliados a la recurrente se realizaron a través de sus plataformas tecnológicas, a las cuales únicamente se accedía por internet, mediante las cuales aquella promocionaba sus habitaciones de hospedaje con el objetivo que los usuarios finales pudieran reservarlas, servicio esencialmente automático, por lo que este calificó como uno digital y que fue utilizado económicamente en el país; en tal sentido, se concluye que las retribuciones que recibieron los sujetos no domiciliados por los servicios digitales que prestaron a la recurrente, calificaron como rentas de fuente peruana según lo establecido en el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la recurrente debió de efectuar la retención del Impuesto a la Renta, lo que no hizo, por lo que el reparo acotado se encuentra arreglado a ley.
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