Acreditación de operaciones debe realizarse con cargos de órdenes de compras, además en caso de locales alquilados deben acreditarse con contratos de alquileres con fecha cierta.
RTF N° 08120-2-2020
Al respecto, se indica que del análisis conjunto de la documentación y los hechos descritos, se advierte que la recurrente no ha presentado documentos que acrediten que los emisores de los comprobantes de pago observados, fueron los proveedores que efectivamente realizaron las operaciones consignadas en éstas, por lo que se concluye que tales facturas corresponden a operaciones no reales, según el inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, asimismo, los medios de pago que habría empleado la recurrente no cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, para mantener el derecho al crédito fiscal observado.
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