¿Cuál es la multa por no presentar el SIRE?
La multa, por no cumplir con la presentación del registro de compras y ventas a través del SIRE, está tipificada en el numera 10 del artículo 175 del código tributario:
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Multa SIRE
Miguel ¿Es la misma norma para el caso del registro de compras y ventas a través del SLE PLE?
Es correcto, en ese sentido la infracción es la misma, la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
Miguel ¿Existe gradualidad para la multa del SIRE?
Es correcto, está tipificado en la Resolución de Superintendencia N° 226-2019:
De igual manera, aplicará la facultada discrecional tipificada en la RSNATI N° 016-2020-SUNAT.
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