Se puede sancionar dos veces por una misma infracción (numeral 1 del artículo 177 C.T.)
RTF Nº 04462-8-2020
Que en cuanto a lo alegado por la recurrente en el sentido que no correspondía que sea sancionada dos (2) veces con la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, cabe señalar que si bien la citada infracción ha sido determinada en un mismo procedimiento de fiscalización, esta se sustenta en requerimientos de información que han sido emitidos en distintas oportunidades a través de los cuales se solicitó a la recurrente la exhibición y/o presentación de documentación distinta a la requerida en estos, de conformidad con lo analizado en los considerandos precedentes, por lo que lo carece de sustento lo alegado por la recurrente al respecto.
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