¿Cuál es el plazo para emitir el comprobante de retención?
El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.
Comprobante de Retención
En el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002 se menciona:
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Por otra parte, el artículo 8 de la resolución de superintendencia antes menciona:
Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un “Comprobante de Retención”.
Por lo tanto, el agente de retención, deberá entregar el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago.
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