Si solo existe un gerente general, el pago del seguro médico a favor de dicho funcionario no puede ser un acto de liberalidad.
RTF Nº 08504-1-2021
Se revoca la apelada respecto del reparo al Impuesto a la Renta, considerado como liberalidad por la Administración dado que se ha cumplido el principio de generalidad, conforme con el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando que la recurrente contaba con un solo gerente.
Que en tal sentido, dada la característica del puesto que ostenta la persona antes mencionada, en el sentido que solo existe un gerente general, se cumple el requisito de generalidad del gasto exigido para el caso de las erogaciones a que se refiere el citado inciso II) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, no pudiendo considerarse el seguro médico a favor de dicho funcionario un acto de liberalidad, por lo que el reparo no se encuentra debidamente formulado, procediendo levantarlo y revocar la apelada en dicho extremo.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.