Las primas de seguros recaudadas para un tercero, aun cuando fueron contabilizados como ingresos, no constituyen renta gravada.
RTF Nº 00088-1-2021
Que la recurrente indicó que los registros corresponden a reembolsos en operaciones en las que actúa como un agente para la colocación y recaudación de los seguros que la empresa de seguros vende a sus clientes a través de la plataforma de productos del banco, encargándose de recaudar el pago de las primas que realizan en sus agencias los beneficiarios del seguro, las cuales finalmente son trasladadas íntegramente a la entidad de seguros. Resaltó que actúa únicamente como intermediario y que el importe recaudado lo reconoce como ingreso gravado y posteriormente como gasto por concepto de traslado de fondos, señalando que por ser registrado en una cuenta de ingresos, debe ser considerado como tal para efecto de la prorrata de gastos comunes; asimismo, añadió que cobra una comisión a la compañía de seguros por el servicio de recaudación y traslado de fondos, por el cual también reconoce un ingreso contable que no es materia del presente reparo.
Que de acuerdo a lo precisado por la recurrente, la actividad de recaudar las primas de seguros por parte de sus clientes, no le significan un beneficio económico desde que estas, en su integridad, son trasladadas a la compañía de seguros, a diferencia de la comisión que la recurrente precisa cobrar a esta última por el servicio prestado, la cual -según refiere– reconoce como ingreso y no forma parte del presente reparo, por lo que corresponde mantener la exclusión efectuada por la Administración y confirmar la apelada en este extremo.
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