La sola emisión de Recibos por Honorarios no significa la generación de renta de trabajo y, por lo tanto, obligación de realizar la declaración jurada anual.
RTF Nº 08228-5-2020
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a fin de que la Administración realice las comprobaciones que sean necesarias con la finalidad de establecer si la recurrente efectivamente percibió rentas de cuarta categoría y, en consecuencia, si ésta se encontraba obligada o no a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de un ejercicio gravable, y por consiguiente si incurrió en la infracción.
Se indica que obra en autos un documento denominado “Consulta al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – Emisor”, en el cual se observa que los recibos por honorarios electrónicos que sirven de sustento a la Administración se encuentran en estado “Revertido”. Asimismo, del reporte remitido por la Administración, se aprecia que los aludidos recibos por honorarios electrónicos no fueron pagados.
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