No es válido la emisión de Nota de Crédito por no pago de factura.
RTF Nº 04773-3-2020
Que en tal sentido teniendo en cuenta que el servicio prestado por la recurrente se devengó en el ejercicio 2012, y que tal como señaló la propia recurrente y se aprecia de los correos (folio 282), al 31 de diciembre de 2012 no se había emitido la factura correspondiente al 50% del importe de la Factura N° por lo cual no correspondía que la recurrente anule el 100% de dicha factura, mediante Nota de Crédito N° en consecuencia, corresponde mantener el reparo en el extremo efectuado al 50% de la mencionada nota de crédito.
Que respecto a lo señalado por la recurrente en el sentido que en el supuesto de que se traten de servicios legales devengados en el 2012, hubiera correspondido que emita la factura por el 50% del servicio anulado mediante la nota de crédito y a la vez registrara una cuenta por incobrables, ya que el cliente, luego de múltiples requerimientos, evidenciaba que no iba a cancelar la deuda, y en tal sentido, hubiese correspondido registrar un ingreso gravable por los servicios legales y un gasto deducible por el mismo monto correspondiente a la provisión por incobrables, obteniendo un resultado neutro en la operación, cabe indicar que el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y los incisos f) y g) del artículo 21 de su reglamento, regulan los requisitos y procedimientos relacionados a la deducción de castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas de las mismas, siendo que de la documentación que obra en autos no se aprecia el registro de la provisión de la deuda incobrable, por lo cual dicho argumento carece de sustento.
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