No todo desmedro implica la pérdida total del valor de las existencias.
RTF Nº 01399-3-2021
Se confirma en cuanto a los reparos por 1. Desmedro con origen en el almacén de productos que se encontraban vencidos o próximos por expirar y por productos deteriorados puesto que no obra en el expediente documentación que acredite la fecha de expiración de los productos, por lo que no procedía que se deduzca como gasto la destrucción de los bienes materia de reparo.
El Tribunal Fiscal (TF) señala que la pérdida de valor de las existencias no siempre es total ya que en otros casos pueden comercializarse por un precio menor a su costo o valor en los libros contables; por esta razón, el legislador exige la acreditación de la destrucción de los bienes en desmedro ante un notario público o juez de paz a falta de aquel, dado que el hecho que un bien sufra un desmedro no conlleva naturalmente a su destrucción, en tanto la empresa tiene la posibilidad de utilizarlo o venderlo.
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