Sumas graciosas entregadas por cese de trabajador para crear una nueva empresa.
RTF Nº 04475-1-2021
Se confirma la apelada en los demás extremos impugnados, al verificarse que los reparos por Indemnizaciones – Suma graciosa voluntaria concedida dentro de los alcances establecidos en el artículo 47 de la Ley de Formación Laboral y Gastos Financieros, se encuentran arreglados a ley. Se dispone que la Administración reliquide la resolución de determinación impugnada, así como la resolución de multa vinculada.
El artículo 47 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 002-97-TR, que recoge lo señalado en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 728, dispone que las empresas y sus trabajadores, dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores, pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.
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