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Persona discapacitada

Publicado por Miguel Torres el 28 de octubre de 2009 Deja un comentario

Como empresa, que beneficios tributarios y como los aplicaría, si es que dentro de mi empresa incluyo a un trabajador que es una persona discapacitada?

Respuesta

De acuerdo a la Ley del Impuesto a la renta a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley.

Dentro de los gastos deducibles normados en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, tenemos:

Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, para este efecto, debemos tener en cuenta lo siguiente:

a) Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes  considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

b) Debemos entender por remuneración a cualquier retribución por servicio que constituya renta de quinta categoría.

c) El porcentaje de deducción adicional son:

Porcentaje de personas con discapacidad que laboren para  el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores: Hasta 30%, el porcentaje de deducción aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad: 50%.

Porcentaje de personas con discapacidad que laboren para  el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores: Más de 30%, el porcentaje de deducción aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad: 80%

El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 remuneraciones mínimas vitales. En el caso de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad.

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