Supuestos de inafectación del IGV para un Museo .
RTF Nº 02258-3-2005
Se confirma la apelada en lo que concierne a los reparos al impuesto bruto del Impuesto General a las Ventas por los ingresos prevenientes del cobro por entrada al museo y mirador propiedad de la recurrente, dado que la recurrente no está contemplada en el supuesto de inafectación contemplado en el citado segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas pues los servicios que presta no se encuentran debidamente autorizados mediante resolución suprema, no teniendo tampoco la calidad de institución educativa pública o privada.
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