El contribuyente puede emitir una nota de crédito electrónica por un error de digitación involuntario en el número de una orden de servicio.
RTF Nº 00409-1-2022
Se indica que del análisis conjunto de los hechos y la documentación analizada se concluye que la anulación de la Factura Electrónica mediante la Nota de Crédito Electrónica emitida el 27 de junio de 2019, encaja dentro del supuesto “otros”, dado que, la mencionada Factura Electrónica se anuló por un error generado por el usuario, por circunstancias posteriores que hicieron improcedente su emisión, y que fuera reemplazada por la recurrente con otra Factura Electrónica por el mismo concepto y monto; en tal sentido, corresponde revocar la apelada por la consideraciones antes expuestas, sin perjuicio del derecho de la Administración de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus facultad de fiscalización establecido por los artículos 61 y 62 del Código Tributario.
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