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Sucesión Indivisa SUNAT

Publicado por Miguel Torres el 7 de agosto de 2023 Deja un comentario

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¿Qué son las sucesiones indivisas?

Las sucesiones indivisas con negocio son sujetos que si bien carecen de personería jurídica detentan capacidad tributaria, siendo que para efectos del Registro Único de Contribuyentes (RUC) no califican como personas naturales ni como personas jurídicas. 

¿Cuál es la obligación de la sucesión indivisa en el RUC?

Las sucesiones indivisas (con o sin negocio) que generen rentas tienen la obligación de inscribirse al RUC, para ello de acuerdo al TUPA de SUNAT se debe exhibir, adicionalmente a los requisitos generales, el original y presentar fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad respectiva.

¿Las sucesiones indivisas deben emitir comprobantes de pago?

Por otra parte, en lo referente a los comprobantes de pago, es necesario indicar que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago se establece la obligación de las sucesiones indivisas de emitir comprobantes de pago por las operaciones que realicen a título gratuito u oneroso.

Ahora bien, cabe preguntarnos si la sucesión indivisa podría seguir emitiendo los comprobantes de pago no utilizados por el causante. En este caso, somos de la opinión que la sucesión debería dar de baja aquellos comprobantes y autorizar nuevos comprobantes con la modificación respectiva al nombre del contribuyente.

¿Las sucesiones indivisas deben presentar declaraciones mensuales?

La mencionada declaración será presentada por los administradores o albaceas de la sucesión o, en su defecto, el cónyuge supérstite o los herederos, consignando las rentas percibidas o devengadas hasta la fecha de fallecimiento del causante.

Ahora bien, cabe añadir que la sucesión indivisa debidamente conformada, debe cumplir con sus obligaciones formales que comprenden la presentación de las declaraciones juradas mensuales y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

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