No resulta suficiente las observaciones efectuadas a los anotados proveedores por indicios vinculados al desarrollo de sus actividades de incumplimiento de obligaciones formales y tributarias a efectos de desconocer el crédito fiscal.
RTF Nº 09076-1-2009
Se revoca el reparo al crédito fiscal por sustentarse en comprobantes de pago no fehacientes. Se indica que la Administración reparó el crédito fiscal de la recurrente por la no fehaciencia de los comprobantes emitidos por proveedores de éste y no en el hecho que las operaciones no hubieran sido efectivamente realizadas, respaldándose en los cruces de información efectuados a dos de éstos. Se indica que no resulta suficiente las observaciones efectuadas a los anotados proveedores por indicios vinculados al desarrollo de sus actividades de incumplimiento de obligaciones formales y tributarias a efectos de desconocer el crédito fiscal a la recurrente, toda vez que su incumplimiento no le podría ser atribuído, sin haberse investigado a la propia recurrente ni actuado en relación con ella, todos los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, valorándolos en forma conjunta ni con apreciación razonada, por lo que procede dejar sin efecto el reparo y en consecuencia las resoluciones de determinación impugnadas.
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