Obligación legal vence este martes 31, remarca laboralista Germán Lora
También presentarán certificado de liquidación de aportes y retenciones
Este martes 31 vence el plazo legal para que las entidades empleadoras cumplan con diversas obligaciones en materia laboral, como son la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones, así como la entrega del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Así lo explicó el abogado laboralista Germán Lora Álvarez, quien añadió que durante el primer trimestre del año, los empleadores también están obligados a proporcionar el comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones, así como el certificado de retenciones de rentas de quinta categoría.
En este contexto, detalló que la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones se realiza en cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27605. Este señala que aquellos empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los afiliados o asegurados.
Ello aun cuando el trabajador haya laborado por un período menor de doce meses. El plazo para la presentación de la referida liquidación vence este martes 31 de enero.
Capital humano
Mientras que la presentación del programa de capacitación (inversión en capital humano), cuyo plazo también vence este martes, se efectúa de acuerdo con lo previsto por la RM N° 338-2010-TR, la cual tiene como finalidad deducir como gasto las sumas destinadas a la capacitación de trabajadores. Dicho informe se realizará ante el MTPE.
Certificado de retenciones
El 1 de marzo vence el plazo para la entrega del Certificado de Retenciones de Rentas de Quinta Categoría, de conformidad con lo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, los agentes de retención de quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas un certificado en que se deje constancia del importe abonado y del tributo retenido, correspondiente al año anterior, manifestó el laboralista.
Pensiones
1. La entrega del comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones se realiza conforme con el artículo 2 de la Ley N° 27605.
2. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales, de esa forma, deberán entregar a cada trabajador el mencionado comprobante antes del 1 de marzo.
Diario El Peruano (29/01/2012)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.