Deducción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
RTF Nº 00358-1-2023
El Tribunal Fiscal confirmó que la deducción de las Utilidades se rige por el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y no por el inciso j); por ende, su deducción está condicionada al pago dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual del IR.
Asimismo, precisa que en el caso de los cheques, se consideran pagados desde la puesta a disposición.
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