Las Instituciones Educativas Particulares gozan de los siguientes beneficios tributarios:
Exonerados del ITAN
El inciso f) del artículo 3 de Ley N.º 28424 menciona:
Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
Exoneradas del ITF
Apendice o) de la Ley N.º 28194:
OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
o) La acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines.
Inafectación de Derechos Arancelarios
Se inafecta del pago de derechos arancelarios a las operaciones de importación de bienes que efectúen las instituciones educativas particulares, para sus fines propios, y se establece que por Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes inafectos.
Inafectación del Impuesto Predial
Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
Inafectación de Alcabala
Artículo 28.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Inafectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular
Artículo 37.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
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