El hecho de que el contribuyente hubiera tenido pérdidas en lo que va del ejercicio y en el ejercicio anterior no lo libera de la obligación de efectuar los pagos a cuenta.
“Se confirma la apelada que declaró inadmisible el recurso de reclamación interpuesto contra las órdenes de pago impugnadas, por cuanto la recurrente no ha acreditado el pago previo de la deuda contenida en los citados valores, no obstante, que fue requerida para ello. Se indica que los valores impugnados han sido emitidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78° del Código Tributario. El hecho de que el contribuyente hubiera tenido pérdidas en lo que va del ejercicio y en el ejercicio anterior no lo libera de la obligación de efectuar los pagos a cuenta”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03566-1-2009
Fecha: 17 de abril de 2009
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