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Merma de existencias

Publicado por Miguel Torres el 26 de septiembre de 2023 2 comentarios

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¿Qué es la merma de existencia?

Las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 

  1. La merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización.
  2. La existencia desaparece.
  3. La merma implica una pérdida en la cantidad del bien.
  4. No necesariamente se derivan de procesos productivos, pues se trata de existencias en general.
  5. Las mermas pueden producirse en el manipuleo de bienes.
  6. Se puede producir la pérdida cuantitativa por la naturaleza de los bienes producida hasta su entrega al consumidor final.

Requisitos del Informe Técnico 

De acuerdo con el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21º del Reglamento de la LIR, cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un Informe Técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.

Por otra parte, el informe tecnico debe contar con los siguientes requisitos:

  1. Debe indicar en qué consistió la evaluación realizada, forma especifica, cuáles fueron las condiciones en que esta fue realizada y en qué oportunidad.
  2. Debe señalar el número de existencias pérdidas, las cuales deben coincidir con los porcentajes señalados por la recurrente.
  3. Debe contener la metodología y pruebas realizadas.
  4. Debe ser elaborado por profesional independiente colegiado.

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2 comentarios

  1. Arturo dice

    14 de febrero de 2025 a las 10:41 am

    En caso tenga mermas del año 2021, de los cuales recién realizo un informe técnico el 2025. Es válido para SUNAT que le presente un informe técnico realizado en años posteriores al de la merma del 2021?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2025 a las 6:20 pm

      Si es válido para el TF – RTF N.° 06922-1-2024, para SUNAT no lo es, seguro que reapara el gasto.

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