Plazo para entregar información de 2011 vence a fin de mes
Precisan que solo es una obligación formal exclusiva con el MTPE
La omisión en la presentación del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) constituye una infracción que, en función al número de trabajadores capacitados no reportados a dicho sector, podría implicar una multa de hasta 18 mil 250 nuevos soles.
Así lo sostuvo el laboralista Ricardo Herrera Vásquez, al comentar los alcances de la RM Nº 034-2012-TR que modifica las reglas para la presentación de dicha información por las empresas ante el sector de Trabajo, en lo referido al objetivo de la norma, definiciones contenidas en la misma, la obligatoriedad de la presentación del programa de capacitación y los órganos responsables.
“Esta obligación solo compete a las empresas que hayan realizado alguna capacitación para sus trabajadores en el año precedente”, sostuvo el experto, quien añadió que lo más relevante de estos cambios es la ampliación del plazo para presentar el Programa de Capacitación del 2011 hasta fines de febrero de este año, y desde enero de 2012 la obligación de entregar dicha documentación será mensualmente.
Dijo que la medida resultaba acertada, pues al no haberse difundido suficientemente esta obligación formal, muchos empleadores podrían incurrir en su incumplimiento por desconocimiento y ser sujetos de multa.
Información relevante exigida
La norma precisa, además, los datos específicos que deberán proporcionar los empleadores ante la autoridad laboral a fin de informar sobre estas capacitaciones. Entre ellos, nombre del curso o programa, objetivo de la capacitación, número y nómina de trabajadores capacitados y certificados, modalidad de la capacitación, fecha de inicio y término de la misma y duración, nombre y número de RUC del centro de capacitación y/o capacitador, entre otros, comentó el experto Ricardo Herrera.
Remarcó que, a la fecha, solo se capacita principalmente en empresas medianas o grandes, pero con muy poco inversión, apenas el 0.54% de las ventas anuales, tal como lo confirma la exposición de motivos de esta norma, la cual indica que muy pocas empresas han presentado dichos programas en el sistema virtual del MTPE.
Efecto fiscal
1. La omisión no impedirá deducir el gasto de capacitación de la renta del empleador ni constituye infracción tributaria. Es obligación formal exclusiva del sector Trabajo.
2. La presentación del programa es virtual a través de la página web del MTPE con el número de RUC y la clave SOL.
Diario El Peruano (07/02/2012)
Carmen Casas Rivera dice
gracias, señor asesor contable
Miguel Torres dice
La multa que se le impone puede variar, en principio, entre S/. 182.50 y S/. 1,825 (si se trata de una pequeña empresa acogida al REMYPE, estos importes se reducen en un 50%).
Base Legal: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, artículo 24°, numeral 24.5
Carmen Casas Rivera dice
gracias de ante mano por su respuesta, ¿quiero saber cual es la sanción para el empleador que no depositó el monto correspondiente al CTS de sus trabajadores?