Iniciativa legal rompe el tabú de una regulación paternalista
Empresas podrían reestructurar al interior de centros fuerza laboral
Ha entrado a debate el nuevo proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT), cuya previa revisión fue encargada a una Comisión de Expertos. No es el caso ni el momento de efectuar un enfoque crítico al contenido general de la norma que, como todas, tiene aspectos positivos y negativos.
Sin embargo, un tema, que merece especial atención y reconocimiento es que por fin –de acuerdo a la propuesta– el descanso vacacional de los trabajadores podrá fraccionarse, ser utilizado para la verdadera conveniencia del trabajador sin la necesidad de agotarlo o en un período de treinta días o tener que reducirlo mediante una compensación vacacional.
En otras palabras, esta propuesta se afilia a las más modernas regulaciones del descanso vacacional en el mundo entero; lógicamente, tendrá que mediar el acuerdo con el empleador sobre las oportunidades y un mínimo de siete días consecutivos que, a mi modo de ver, constituye una innecesaria propuesta que debería admitir pacto en contrario entre las partes. Con ello, se ha roto el tabú de una regulación paternalista que no tenía ningún beneficio.
Otro tema es el referido a la supresión de plazas en las empresas; es decir, la posibilidad de un cese individual por razones estructurales y operativas internas de la empresa, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de cese colectivo, cuyo porcentaje de requerimiento mínimo hacía inviable un cese individual por esas causales.
Límites del consenso
Como estos dos casos citados, el descanso vacacional y la supresión de plazas, hay otros positivos, pero no podemos dejar de mencionar la inquietud que no necesariamente un consenso entre empleadores y trabajadores, en época determinada, sea un límite para una revisión integral del proyecto de la Ley General de Trabajo.
Cesantes
1. En lo referido a la supresión de plazas, lógicamente se reconoce la indemnización, pero definitivamente bien manejado este tema permitirá que el empleador pueda reestructurar internamente su fuerza laboral.
2. Esto último, claro está, sin desconocer tampoco los derechos del trabajador cesante en caso que el empleador viole sus normas regulatorias.
Diario Oficial El Peruano (08.02.2012)
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