El derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante pudiendo entenderse por original al original de la copia emisor emitido por el vendedor.
“Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al Impuesto a la Renta y al crédito fiscal de diversas facturas observadas. Se indica que los citados comprobantes de pago fueron anotados por la recurrente en su Registro de Compras y si bien de acuerdo a ley, el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de los comprobantes de pago emitidos por el vendedor del bien, ello no obsta a que se considere original al comprobante emitido por el vendedor del bien para él mismo (emisor), por lo que la Administración debió considerarlo al momento de reparar el anotado crédito fiscal. En ese sentido, procede revocar la apelada a fin que la Administración tome en cuenta las facturas mencionadas”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03806-1-2009
Fecha: 24 de abril de 2009
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