Las empresas del sector privado tienen plazo entre el 26 de marzo y 26 de abril para realizar el abono de las utilidades a sus trabajadores. De no hacerlo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) podría aplicar una multa de S/. 36 mil 500, recordó ayer el economista Jorge González Izquierdo.
Pero ¿quiénes están afectos a recibir este beneficio?, el economista señaló que este ingreso es transitorio y le corresponde a todo el personal que se encuentre en planilla o laborando a medio tiempo pero no a quienes cobran su remuneración por recibo por honorarios.
Las pesqueras deben repartir el 10%, las mineras 8%, y el sector comercio y servicio 5% respecto a su renta neta.
El cálculo del pago de las utilidades se hará con base al sueldo del trabajador, que se mide por la productividad, y a los días laborables.
Cabe recordar que existe un tope de hasta 18 sueldos para su repartición. Al respecto, se mostró en desacuerdo por tal medida, al considerar que no resulta viable que se reste el importe y traspase a un fondo de capacitación.
No están obligadas a pagar utilidades las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas, que cuentan con una ley especia
Diario La República (16.02.2012)
Miguel Torres dice
Gracias
Juan Sebastián Silva Segura dice
Felicitar por tan importantes talleres