La Infracción del numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario se configura cuando un contribuyente no efectúa las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.
Por lo tanto, esta infracción se configura cuando un contribuyente no efectúa las retenciones o percepciones, tipificadas en Ley.
Por ejemplo, cuando un contribuyente no realiza la retención a un locador de servicio, cuya prestación se sustenta en un recibo por honorario cuyo monto es superior a los S/ 1,500 soles.
Sanción
¿Cuánto es la sanción?
La sanción por incurrir en la infracción será una multa equivalente al 50% del tributo no retenido o no percibido
Por otra parte, la infracción, no podrá ser inferior al 5% de la UIT.
Gradualidad
¿Cuánto sería la gradualidad?
En el caso de subsanación voluntaria, la rebaja será de 90%, si se cumple con el pago de la multa en la misma fecha de la subsanación.
Caso Práctico
La empresa Noticiero Contable SAC en el mes de enero 2024, no realizo la retención de quinta categoría de un trabajador. El monto no retenido es S/ 1,200 soles.
¿Cuánto es la infracción?
El tributo omitido es: S/ 1,200 soles.
Por lo tanto, la infracción será 50% del tributo omitido: S/ 600 soles. Finalmente, puede acogerse a una gradualidad del 90% siempre que se cumpla con subsanar la infracción y el pago de la multa más intereses moratorios.
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