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Intermediación laboral es para trabajos temporales

Publicado por Miguel Torres el 23 de febrero de 2012 2 comentarios

Mediante sentencia, colegiado ordena a Essalud reponer a trabajadora

La intermediación laboral tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera persona destacada para que realice labores temporales, complementarias o de alta especialización en otra empresa llamada usuaria, para lo cual la entidad intermediadora y la usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia que declara fundada la demanda de amparo contenida en el expediente Nº 06371-2008-PA/TC, a través de la cual ordena al Seguro Social (Essalud) reponer a una trabajadora.

Aleida Marín Meza, pese a haber sido contratada por tres empresas intermediarias para que preste servicios como nutricionista, bajo la modalidad de prestación de servicios temporales complementarios o de alta especialización, realizaba labores que constituyen actividad permanente en la misma entidad requiriente, en este caso Essalud.

Diario El Peruano (23/02/2012)

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2 comentarios

  1. Vale Medina C dice

    26 de noviembre de 2012 a las 12:08 am

    ya me canse del tema!! ya kiero acabar el trabajo 🙁

    Responder
  2. Fermin Mario Mamani Torres dice

    25 de noviembre de 2012 a las 11:50 pm

    soy el dueño del mundo

    Responder

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