¿Cuál es el plazo para registrar una Nota de Crédito en mi registro de compras?
La nota de crédito debe ser anotada en el registro de compras en la fecha de emisión de esta, según lo indicado en numeral 1 del artículo 7 del reglamento del IGV que menciona:
Artículo 7°.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26° y 27° del Decreto se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Por lo tanto, las notas de crédito deben registrarse en el periodo de emisión en el registro de compras, no sería válido la interpretación de los 12 meses posteriores a la fecha de emisión.
Luz dice
Buenas tardes, consulta sobre nota de crédito, si el proveedor emite por ejemplo en enero 2023, no fue comunicado a la Empresa, sin embargo hace entrega en febrero ¿Se puede usar para deducir en periodo febrero 2023 a pesar de que fueron emitidas en periodo anterior?
GUZ dice
Estimado, una consulta: la empresa emitió 2 facturas y un por error era duplicidad. La Nota de crédito se emitió después de 1 año y no se registró en libros por olvido. ¿Podemos registrar la N/Cred ahora que ya pasaron 10 meses en la que nos dimos cuenta?
Miguel Torres dice
No puedes hacer eso.
Dayana dice
Qué hago si no anote en el registro de compras las NC en el mes que corresponde? Puedo subsanarlo el siguiente mes?
Miguel Torres dice
En el caso registro de compras no podrás agregar dichos comprobantes, solo podrás subsanar a nivel del Declara Fácil.
Carlos Alberto Flores Yon dice
si la factura es de mayo, la nota de crédito de junio, pero la factura se registra en agosto…la nota de crédito registrada en junio haria referencia a una factura que no está registrada aun?
Miguel Torres dice
Es correcto.