La Sunat fijó las tasas de interés aplicables a las devoluciones que realice esta entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, mediante la RS Nº 289-2009/Sunat. Así, la tasa de devolución en moneda nacional por pagos indebidos o en exceso será del 0.5% mensual; la tasa de devolución en moneda extranjera por pagos indebidos o en exceso será de 0.30%; y para las devoluciones de retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será de 1.50%.
Diario Oficial El Peruano (06.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
¡Cuéntame qué te pareció!