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Sunat presenta portal especializado para declaración anual de Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 12 de marzo de 2012 5 comentarios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha desarrollado un portal especializado www.renta2011.pe a fin de que los contribuyentes cuenten con toda la información y pueden presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011 de manera correcta y oportuna.

En este espacio virtual se puede encontrar información relacionada sobre cómo presentar la declaración, los lugares de presentación y pago del impuesto, casos prácticos, entre otros aspectos relacionados a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011.

Adicionalmente, se ha habilitado espacios en las redes sociales: facebook (www.facebook.com/renta2011) y twitter (twitter.com/renta2011).

Estas se suman al Canal Sunat en youtube (www.youtube.com/sunatvideos1), con lo cual se asegura una importante presencia en estos medios de información.

También se ha puesto a disposición de las personas naturales la Declaración Simplificada de Renta (Formulario Virtual N° 669), herramienta rápida y sencilla que puede ser utilizada por aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de bienes muebles e inmuebles) y Cuarta Categoría por su trabajo independiente o combinadas estas últimas con ingresos por planilla (Quinta Categoría).

Asimismo, como en años anteriores se encuentra a disposición de los contribuyentes en Sunat Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe), el Archivo Personalizado.

Finalmente, recordó que el cronograma de vencimientos de esta obligación se inicia el 26 de marzo y finaliza el 10 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC).

Sin embargo, los contribuyentes ya pueden realizar el referido trámite, adelantándose al cronograma establecido.

Andina (11/03/2012)

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5 comentarios

  1. Garra Crema dice

    25 de marzo de 2012 a las 6:10 pm

    quisiera ejemplos de arrastre y compensacion de perdidas

    Responder
  2. Gisela Zelada dice

    17 de marzo de 2012 a las 6:04 am

    buen noticiero

    Responder
  3. Miguel Torres dice

    16 de marzo de 2012 a las 7:11 am

    Si esta muy bueno ese portal, compártelo con tus colegas !!!

    Responder
  4. CARMEN ZUÑIGA dice

    12 de marzo de 2012 a las 2:48 pm

    Consulta:
    Permiten las NICs aplicar al costo de ventas la salida de dinero, del cual no hay documento contable justificatorio, pero se ha dado la salida de dinero.
    Algunas opiniones son aprobatorias y otras no.
    Agradezco de antemano, me aclaren mi duda.
    ATTE.
    CARMEN ZUÑIGA

    Responder
  5. Garra Crema dice

    12 de marzo de 2012 a las 2:06 pm

    buenazo

    Responder

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