Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su TUPA, mediante la RS Nº 280-2009/Sunat.
Así, los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.
En tal sentido, verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De haber fraude o falsedad, se declarará la nulidad del acto administrativo, impondrán multas, registrarán en la central de riesgo administrativo y pondrán en conocimiento del Ministerio Publico el ilícito detectado.
La fiscalización posterior será aplicable a todos los procedimientos del TUPA de la Sunat y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos en los últimos seis meses anteriores a la selección aleatoria o que estén registrados en la Central de Riesgo Administrativo, por haber incurrido en fraude o falsedad, refiere la Cámara de Comercio de Lima.
Selección aleatoria
Las unidades de Sunat encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados, verificando en los expedientes seleccionados la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados.
Así, podrán solicitar a las entidades, notarios, martilleros y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados.
Luego, contrastar el contenido de declaraciones con la data en la página web de las instituciones, etc.
Fraude
– Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria se comprobara fraude o falsedad en los documentos dados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:
– Se declarará la nulidad del acto administrativo y se impondrá una multa equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente, se aplicará una multa de cinco UIT.
– Si la conducta se adecua a los delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de la Sunat para que ésta comunique al Ministerio Público.
Diario Oficial El Peruano (08.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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