Entidad adopta nuevas reglas para inscripción de estas relaciones
Objetivo es que los convivientes puedan preservar sus patrimonios
Información capital. A la fecha, los convivientes al inscribir su unión de hecho en el registro de personas naturales de la Sunarp están obligados a definir con precisión tanto la fecha de inicio de esta relación como la de su desenlace, en el caso que este ocurriera, de conformidad con la Resolución Nº 050-2012-SUNARP/SN.
En efecto, la norma modifica los actuales criterios para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, a fin de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponde a ambos de los que no les pertenece, a fin de evitar una injusta redistribución de sus patrimonios.
En consecuencia, ahora los convivientes podrán preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad, en aplicación de la citada norma, refirió un vocero de los registros públicos.
Así, la directiva cumple con precisar la forma de aplicar la disposición contenida en el artículo 326° del Código Civil cuando establece que la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, en concordancia con el precedente administrativo.
Este último se refiere al 85 Pleno Registral realizado en marzo pasado, en que se aprobó como precedente obligatorio de que no resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública.
Por ello, la Sunarp dispuso modificar el inc. i) del literal b) del punto 5.4 de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP, sobre la calificación registral, para que la escritura pública respectiva contengan la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión y de su cese, de ser el caso.
Registro de predios
La Sunarp modificó el reglamento de inscripciones del registro de predios, mediante la Res. Nº 048-2012-SUNARP/SN, que incorpora reglas para la anotación de los contratos de opción.
Así, la norma establece reglas claras a efecto de que la ciudadanía cuente con información transparente y confiable del derecho adquirido y anotado en el registro de predios, explicó el experto del Estudio Muñiz, Miguel Chávez Corzo.
“Al regularse el asiento registral del contrato de opción como una anotación preventiva, se busca que caduque de pleno derecho por el transcurso del tiempo, y en particular le otorgue al optante la prioridad de celebrar el contrato definitivo, no viendo que sus pretensiones se vean afectadas por la intervención de terceros”, dijo.
Diario El Peruano (27/03/2012)
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