El Derecho de Acceso a la información reconocido por la Constitución Política del Perú es la facultad que tiene toda persona de solicitar y Acceder a la Información que se encuentra en poder de entidades estatales o entidades no Estatales, pero siempre que estas últimas brinden servicios públicos o ejerzan Función administrativa.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), al Emitir Recaida la sentencia en el Expediente N º 4339-2008-PHD/TC, detalló el experto Yvo Cuba Copello, director asociado del Estudio Echecopar.
En cuanto al tipo de Información a Qué están obligadas Proporcionar una Dichas entidades, añadió, el Colegiado Constitucional precisa que las MISMAS Deben estar relacionadas con las características del servicio público, sus tarifas y sobre sus funciones administrativas que ejercen.
Este Proceso de hábeas data, que culminó con un interesante pronunciamiento del tribunal Respecto del Derecho a Acceder a la información de entidades privadas, Se inició ante un pedido de la data CORRESPONDIENTE sobre reclamos planteados contra una línea aérea.
Para el caso en concreto, el TC precisa que la información preexistente sobre el tipo de reclamos planteados, el número de Reclamos Solucionados y no Solucionados y, Consecuentemente, Derivados Una Otras Instancias o entidades, se encuentra vinculada a la administración del servicio y, por lo tanto, forma parte de la información que la empresa demandada está obligada Proporcionar una.
Diario Oficial El Peruano (10/09/2009), Sección Derecho, pág. 14
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.