Con Fe de Erratas
El Ejecutivo, según fe de erratas, pública que el texto correcto del art. 108.1 del Código Tributario, modificado por el D. Leg. N° 1113 es:
“Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del art. 178, así como los casos de connivencia entre el personal de la administración fiscal y el deudor;” y no como erróneamente se publicó: “Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del art. 178, así como los casos de connivencia entre el personal de la administración fiscal y el deudor; y,”.
Diario El Peruano (18.07.2012)
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