La retención sobre los ingresos del trabajador por concepto pensión de alimentos incluye a las utilidades legales, de conformidad con reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) recaída en la sentencia del Exp. Nº 04130-2012-PA/TC.
El Colegiado, de este modo, sostuvo que cuando una sentencia otorga una pensión de alimentos y ordena la retención, por dicho concepto, de un porcentaje del total de los ingresos que percibe el trabajador, debe interpretarse que dicho mandato incluye también a las utilidades legales.
Remuneraciones
En el caso resuelto, el trabajador demandante fundamentaba que la retención de sus ingresos no debía contener las utilidades alegando lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 650 (Ley que regula la compensación por tiempo de servicios), el cual define el concepto de remuneración para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Sin embargo, según el máximo tribunal, este artículo no se aplica en el caso de los alimentos, pues la exclusión solo aplica para el cálculo de la deducción de la CTS, el cual es distinto al cómputo de alimentos. El colegiado precisa que las utilidades y todos los conceptos remunerativos califican como ingresos del trabajador, por lo que el empleador obligado a realizar la retención por concepto de alimentos, debe considerar la afectación porcentual que corresponda de las utilidades.
Colegiado
El Tribunal Constitucional recalca que el amparo contra resoluciones judiciales requiere como presupuesto procesal indispensable la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que se comprometan seriamente su contenido constitucionalmente protegido, de acuerdo con el artículo 5 inc. 1 del Código Procesal Constitucional.
Diario El Peruano (13/10/2013)
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